JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

CHABASQUÉN: 18 DE NOVIEMBRE DE 2009.
AÑOS: 199° Y 150°

EXP N°: 586/2009 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por entre los ciudadanos: : DICKSON JOSE RIVAS PEREZ Y OMAIRA DEL CARMEN COLMENARES RAMOS, en beneficio de la niña y Adolescente: X y X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs 200,oo) mensuales de la siguiente manera: La cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (BS 140,oo) serán depositados en la misma cuenta ya aperturada a nombre de sus hijas y le hará entrega de Tres (03) cesta ticket para así cubrir el monto acordado, así mismo el padre de las niñas, cubrirá los gastos de la niña X por concepto de: útiles escolares, uniformes escolares y le depositara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,oo) para los estrenos del mes de Diciembre y el 50% de los gastos de médicos y medicinas para la niña y Adolescente, la madre cubrirá los gastos de la Adolescente X.