JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

CHABASQUÉN: 18 DE NOVIEMBRE DE 2009.
AÑOS: 199° Y 150°

EXP N°: 592/2009 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por entre los ciudadanos: OTTONIEL ANTONIO BRITO PARRA Y MARIA YOLANDA PEREZ BRICEÑO, en beneficio de los Niños: X y X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES ( Bs 140,oo) mensuales como obligación de manutención, que serán depositados en la misma cuenta ya aperturada a nombre de los niños, así mismo el padre de los niños, cubrirá los gastos del niño X por concepto de: útiles escolares, uniformes escolares y estrenos en el mes de diciembre y el 50% de los gastos de médicos y medicinas para los Dos (02) niños y la madre cubrirá los gastos del niño X