REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 26 de Noviembre de 2009.
Años: 199° y 150°
Exp N° 594/2009 DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la conciliación, celebrada entre los ciudadanos: ROIBER JOSE HERNANDEZ y COROMOTO MARIA ALVAREZ PACHECO, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.00) mensual, que serán depositados en la cuenta de ahorro que aperturada la madre del niño en el Banco provincial y el doble de la cantidad en el mes de Diciembre es decir DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00). Así mismo el padre del niño se comprometió con el 50% de gastos de medicinas y consultas medicas, y un estreno para el 31 de Diciembre y para el próximo año escolar 2010, cuando el niño comience a estudiar cumplirá con el 50% en cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares.