JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


CHABASQUÉN: 04 DE NOVIEMBRE DE 2009.
AÑOS: 199° Y 150°


EXP N°: 582/2009 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por entre los ciudadanos: ATILIO ANTONIO GRATEROL Y YENNY COROMOTO LEON RIVAS, en beneficio del Niño: X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES ( Bs 120,oo) mensuales, que serán depositados en la misma cuenta ya aperturada a nombre del niño, el doble de esta cantidad en el mes de Diciembre por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( Bs 240,oo) y un estreno para el 24de Diciembre. Así mismo el ciudadano ATILIO ANTONIO GRATEROL se comprometió a cubrir el 50% de los gastos por concepto de: Medicinas, medico, útiles y uniformes escolares.