JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

CHABASQUEN: 05 DE NOVIEMBRE 2009
AÑOS: 199° Y 150°


EXP N°: 583/2009 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: LINDBERGH JOSE MONTILLA MONTILLA Y NELY JOSEFINA MARQUEZ MARQUEZ, en beneficio de su hija: X,, donde ambas partes acordaron la cantidad de CIEN CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150) Mensual, la cual el padre depositara la cantidad de Setenta y Cinco Bolívares (Bs 75) quincenal, que serán depositado en la cuenta de ahorro que aperturará la madre en el banco provincial, Así mismo se comprometió el 50% de otros gastos que se generen en cuanto a la niña, en cuanto a los uniformes y útiles escolares serán rotativo Anual, en un 100% cada uno, es decir en el próximo año 2010, le corresponde al padre comprarle todos los útiles escolares y uniformes, y para el año 2011 le corresponde a la madre de la hija, de igual manera le depositara en el mes de Diciembre, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500), incluyendo la mensualidad de la manutención y buscara a su hija para comprarle un estreno, el 50% en cuanto a los gastos de medicina, la madre de su hija, le hará entrega de la partida de nacimiento de la niña, para ser incluida en el seguro I.P.A.S.M.E, por cuanto se desempeña como Educador