REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Boconoito, 10 de Noviembre del año 2009
Año 199° y 150°


exp. Nro- 720-09

Solicitantes:

JOSE AGUSTIN GALLARDO Z., venezolano, mayor de edad, de oficio chofer, con domicilio en la Urbanización Raúl Leoni, sector V, vereda numero 50, casa numero 13, Ciudad de Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad nro.8.053.472


MARIA ZULAY MORENO OCANTO, venezolana, mayo de edad, domiciliada en el Barrio mi jardín, calle principal, casa sin numero, en local de la Barbería Mora, de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, titular de la cedula de identidad numero 10.564.292


Motivo: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTI. 185-A

Sentencia: Definitiva

Materia: Civil



Se inició el presente procedimiento en fecha 11/08/2009, por ante este Juzgado DEL Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: JOSE AGUSTIN GALLARDO Z. y MARIA ZULAY MORENO OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.053.472 y 10.564.292, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abogado OMAR MENDOZA ZAMBRANO , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.563, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar, haber contraído matrimonio civil en fecha 08 de Julio del año 1983, por ante la primera autoridad civil (Alcalde) del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, manifiestan que convivieron en este Municipio hasta Junio del año 1984 , fecha en la que se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que no procrearon hijos.

Recibida La solicitud, el Juez se entrevista con ambos cónyuges quienes manifiestan y ratifican su intención de divorciarse, señalado que su ultimo domicilio conyugal fue en la Población de Boconoito, Sector Barrio Lindo, calle aserradero Arauca, casa sin numero del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, que se separaron en el año 1984, que desde entonces no ha habido la intención de reanudar la vida de pareja, ante tal afirmación , es admitida la solicitud con todos los pronunciamientos legales en fecha 12/08/2009.

Consta en autos, copias certificadas del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSE AGUSTIN GALLARDO Z. y MARIA ZULAY MORENO OCANTO plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 08 de Julio del año 1983, por ante la primera autoridad civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (10/11/2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez del Municipio

Lisandro Valero Paredes
La Secretaria,

Abg. Francisca Gonzáles de Trabiezo

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las doce y treinta de la tarde ( 2:30 p.m.)

Conste,