REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 13 de Noviembre de 2009.
Años: 199° y 150°.

Solicitud Nro. 1541

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos hecha por los ciudadanos: MARIA MELANIA VILLEGAS DE BORJA , venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, con domicilio en el sector la Represa, Finca Angelino Malpadre, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 6.686.828, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.909, en la cual, actuando en su condición de viuda del extinto ANGELINO BORJA BLANDON, fallecido abintestato en fecha 27 de Enero del año 2009, quien a su fallecimiento dejara bienes materiales , así como un hierro de ganado, y solicita a este Tribunal, en nombre propio a ya favor de sus hijos ALEXI JOSE BORJAS VILLEGAS, ROSA ELVIRA BORJA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad numero 15.400.822, MARIBEL DEL CARMEN BORJA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad numero 20.048.189, MARTHA MARIA BORJA VILLEGAS titular de la cédula de identidad numero 20.048.190, sea declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ANGELINO BORJA BLANDON
En fecha 08 de Octubre del año 2009, el Tribunal le da entrada a la solicitud, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres indisposición expresa de la Ley, a los fines de preservar presuntos derechos de terceros, se libro y ordena la publicación e un EDICTO.
En fecha 26 de Octubre, es agregado al expediente el respectivo Edicto publicado en el Diario de Occidente de fecha 21 de Octubre del año 2009, a los fines de dejar correr el lapso de diez dias de despacho siguiente, para que cualquier persona que tuviera interés directo y manifiesto en la solicitud manifestara lo que a bien tenga.
Vencido como se encuentra el referido lapso de diez dias de despacho, por cuanto no compareció ante este Tribunal ninguna persona interesada a hacer oposición a la presente solicitud o alegar algún derecho, el Tribunal fija el tercer día de despacho siguientes para oír la declaración de los testigos.
Ahora bien, Consta en autos acta de defunción del causante ANGELINO BORJA BLANDON, emanada del Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, acta de matrimonio de la ciudadana MARIA MELANIA VILLEGAS, quien era la esposa legitima y partidas de nacimiento de los ciudadanos ALEXY JOSE, ROSA ELVIRA , MARIBEL DEL CARMEN y MARTHA MARIA todos de apellido BORJAS VILLEGAS, quienes son sus legítimos hijos, procreados durante la Unión conyugal., documentos estos que demuestran que los mencionados ciudadanos, son los herederos del referido causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JULIA RAMON GIL CALDERON Y DELIA DEL CARMEN RIVERO RIVERO , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro 6.777.314 y 12.894.218, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición a la solicitud, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA MELANIA VILLEGAS DE BORJA, en su condición de viuda y a los ciudadanos ALEXI JOSE BORJAS VILLEGAS, ROSA ELVIRA BORJA VILLEGAS, MARIBEL DEL CARMEN BORJA VILLEGAS, MARTHA MARIA BORJA VILLEGAS en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ANGELINO BORJA BLANDON quien falleciera ab Intestado en la Ciudad de Guanare en fecha 27 de Enero del año 2009 , vocación hereditaria que le viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas

El Juez del Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes


La Secretaria

Abg. Francisca González de Trabiezo

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.