REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
RIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 16 de Noviembre de 2009.
Años: 199° y 150°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN SANTOS DE MORO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 8.768.349, hábil en derecho, debidamente asistido en dicho acto por la abogada en ejercicio NERELYS MARYORIS DAZA DE MORO , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 134.541, quien solicita se le declare Único y Universal Heredero del Causante JESUS ANTONIO MORENO SANTOS, quien en vida fuera su hijo, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad numero 19.855.406, y que falleciera Ab-intestato, el día 28 de Junio del año 2009, en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

Cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Acta de Defunción del causante JESUS ANTONIO MORENO SANTOS, emanada de la Oficina Municipal deL Registro Civil del Municipio Guanare, consta igualmente acta de nacimiento del ciudadano JESUS ANTONIO MORENO SANTOS, que demuestra que la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN SANTOS DE MORENO, es la madre legítima del extinto causante, documentos estos que demuestran que la mencionada ciudadana, es la heredera del referido causante, en su condición de madre. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: VIRGILIO DE JESUS EREU MOLLEJA Y ROSA BETILDE HENRIQUE YEPEZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro 7.596.094 Y 8.051.906 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición ante este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN SANTOS, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante JESUS ANTONIO MORENO SANTOS quien era su hijo legitimo , vocación hereditaria que le viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez,


ABG. LISANDRO VALERO PAREDES.

La Secretaria,


ABG. FRANCISCA GONZALEZ DE TRABIEZO



Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
















Mass.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 29 de Febrero de 2008.
Años: 197° y 148°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por los ciudadanos: Genara Mercedes Escalona Castillo, Yuslyams Coromoto y Jonathan José Serrano Escalona, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.052.421, 16.477.650 y 17.618.353, respectivamente. Solicitan se les declare a ellos en su condición de Viuda la primera, e hijos los segundos, Únicos y Universales Herederos del Causante: Enrique José Serrano, quien falleció Ab-intestato, el día Veintidós de Diciembre del año Dos Mil Siete (22-12-2.007), en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Acta de Defunción del Causante: Enrique José Serrano, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Acta de Matrimonio de la ciudadana: Genara Mercedes Escalona Castillo, y Partidas de Nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio, ciudadanos: Yuslyams Coromoto y Jonathan José Serrano Escalona; documentos estos que demuestran que los mencionados ciudadanos, son los herederos del referido causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Nancy Yoleida Orellana de Valera y Rosaura Morón, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.272.775 y 5.131.749, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Genara Mercedes Escalona Castillo, Yuslyams Coromoto y Jonathan José Serrano Escalona; la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: Enrique José Serrano, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
















Mass.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 01 de Abril de 2008.
Años: 197° y 148°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por los ciudadanos: Genara Mercedes Escalona Castillo, Yuslyams Coromoto y Jonathan José Serrano Escalona, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.052.421, 16.477.650 y 17.618.353, respectivamente. Solicitan se les declare a ellos en su condición de Viuda la primera, e hijos los segundos, Únicos y Universales Herederos del Causante: Enrique José Serrano, quien falleció Ab-intestato, el día Veintidós de Diciembre del año Dos Mil Siete (22-12-2.007), en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Acta de Defunción del Causante: Enrique José Serrano, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Acta de Matrimonio de la ciudadana: Genara Mercedes Escalona Castillo, y Partidas de Nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio, ciudadanos: Yuslyams Coromoto y Jonathan José Serrano Escalona; documentos estos que demuestran que los mencionados ciudadanos, son los herederos del referido causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Nancy Yoleida Orellana de Valera y Rosaura Morón, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.272.775 y 5.131.749, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Genara Mercedes Escalona Castillo, Yuslyams Coromoto y Jonathan José Serrano Escalona; la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: Enrique José Serrano, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
















Mass.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 29 de Febrero de 2008.
Años: 197° y 148°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por los ciudadanos: Genara Mercedes Escalona Castillo, Yuslyams Coromoto y Jonathan José Serrano Escalona, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.052.421, 16.477.650 y 17.618.353, respectivamente. Solicitan se les declare a ellos en su condición de Viuda la primera, e hijos los segundos, Únicos y Universales Herederos del Causante: Enrique José Serrano, quien falleció Ab-intestato, el día Veintidós de Diciembre del año Dos Mil Siete (22-12-2.007), en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Acta de Defunción del Causante: Enrique José Serrano, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Acta de Matrimonio de la ciudadana: Genara Mercedes Escalona Castillo, y Partidas de Nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio, ciudadanos: Yuslyams Coromoto y Jonathan José Serrano Escalona; documentos estos que demuestran que los mencionados ciudadanos, son los herederos del referido causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Nancy Yoleida Orellana de Valera y Rosaura Morón, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.272.775 y 5.131.749, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Genara Mercedes Escalona Castillo, Yuslyams Coromoto y Jonathan José Serrano Escalona; la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: Enrique José Serrano, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
















Mass.