REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

DEMANDANTE:

PABLO ALEXIS VELIZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , titular de la cédula de identidad Numero 2.728.791

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA
CIVIL.

El presente procedimiento se inicia en fecha 10 de Noviembre del año 2009, fecha en la cual es recibida por este Tribunal escrito suscrito por el ciudadano PABLO ALEXIS VELIZ GUTIERREZ , debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICARDO GODOY , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.172, quien solicita la rectificación de su partida de matrimonio , en virtud de que al hacer la inserción por ante la extinta Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, se cometió un error material numérico involuntario por parte del funcionario encargado para esa fecha de transcribir la partida de matrimonio, en el sentido que en dicha partida de matrimonio aparece su cedula de identidad con el numero 17.707.683, cuando su verdadero numero de cedula de identidad es 17.767.683.

Al efecto se observa, la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 13 de Noviembre del año 2009, y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal

acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano PABLO ALEXIS VELIZ GUTIERREZ , inserta en el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el número 16 de fecha 21 de Julio del año 2003, en la cual se indica como numero de cedula del ciudadano PABLO ALEXIS VELIZ GUTIERREZ, el 17.707.683, cursa igualmente copia de su cedula de identidad signada con el numero 17.767.683, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública, acta de matrimonio esta que adminiculada a copia de la cedula de identidad del solicitante, realmente se observa que el numero correcto de cedula del solicitante es 17.767.683 , lo cual hace procedente la Rectificación invocada en los términos solicitados por la parte accionante. Así se decide.

Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de matrimonio del ciudadano PABLO ALEXIS VELIZ GUTIERREZ celebrado con la ciudadana YRALIS NOIRALYS SILVA PEREZ, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el numero 16, de fecha 21 de Julio del año 2003, del libro de registro de matrimonios llevados por la extinta Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito, igualmente se ordena la rectificación de la referida Partida de Matrimonio que cursa agregada al duplicado bajo el mismo numero 16 de fecha 21 de Julio del año 2003 y que es llevado por el Registro Principal ubicado en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de que la cedula de identidad del ciudadano PABLO ALEXIS GUTIERREZ VELIZ se tenga de ahora en adelante como 17.767.683 y no como erróneamente se transcribió en dichas actas con el numero 17.707.683, así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes, librese oficio al Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y al Registro Principal ubicado en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de la inserción de la nota marginal respectiva en la precitada acta de matrimonio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 18 días mes de Noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez del Municipio

Abg. Lisandro de J. Valero Paredes
La Secretaria

Abg. Francisca González de Trabiezo

En esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria