REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 733-09
PARTES:
MARISABEL CHINCHILLA CHINCHILLA , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Tinajitas, calle principal, a cinco casas del Az de oro, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 15.172.680
LEONCIO LEOSMAR PARRA PIÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sabaneta, Poblado numero 3, calle nueva brisa, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad numero 19.129.025
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)
El presente procedimiento se inicio el día 29 de Septiembre año 2009, mediante exposición oral que fuera formulada ante la Secretaría de este Tribunal por la ciudadana MARISABEL CHINCHILLA CHINCHILLA, madre del niño LEOSNEIBY ALEXANDER PARRA CHINCHILLA de 1 año de edad.
Manifiesta la precitada ciudadana, que el padre de su hijo es el ciudadano LEONCIO LEOSMAR PARRA PIÑA, pide que la obligación de manutención sea fijada en la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS CINCUENTA (Bs 350, oo) mensuales, y que se fije una cantidad proporcional para los meses de Diciembre de cada año, para gastos de ropa y zapatos por la época Decembrina, igualmente que se establezca la obligación con respecto a los gastos de médicos y de medicinas cuando su hijo lo requieran.
Admitida esta solicitud en fecha 02 de Octubre del año 2009, por no ser contraria a derecho, al orden publico y las buenas costumbres, se ordena citar a las partes, se libran boletas de citación y boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de Noviembre del año 2009, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos MARISABEL CHINCHILLA CHINCHILLA y LEONCIO LEOSMAR PARRA PIÑA, EL Tribunal les impone del motivo del acto, les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones para con su hijos en igualdad de responsabilidad, después de conversar con el ciudadano Juez y de escuchar sus obligaciones como padres, llegan al siguiente acuerdo: El obligado manifiesta que esta de acuerdo con la cantidad solicitada por la madre de su hijo, la cual le entregara los últimos dias de cada mes a la madre , en relación a la ropa y zapatos por la época Decembrina, se compromete con el Tribunal en hacer los gastos que sean necesarios de ropa y zapatos por la época decembrina en beneficio de su hijo, en cuanto a las medicinas , señala que va a llamar a la madre de su hijo cada 8 dias para saber como esta el niño, cuando tenga celular le va a entregar el numero, para que en caso de enfermedad de su hijo lo llame y así asumirá los gastos de medicinas en caso de que presente alguna enfermedad o dolencia. La madre del niño por su parte manifiesta al Tribunal, que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre ante este Tribunal en todas y cada una de sus partes, Ambos padres piden al tribunal la homologación del presente acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de las partes , un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516 aun vigente en su parte procesal, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución en beneficio de su hija en relación a la obligación de manutención, siempre que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijo, y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación.
Revisado el acuerdo celebrado por los padres, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y no se lesionan derechos de niños o adolescentes, además de ser derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, que le da el carácter de cosa juzgada al acuerdo en beneficio de su hija, y que el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, establece que : “la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MARISABEL CHINCHILLA CHINCHILLA y LEONCIO LEOSMAR PARRA PIÑA, en los términos por ellos acordados.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 18 días del Mes de Noviembre del año dos mil nueve Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Abg. Francisca González de Trabiezo
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