REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 730-09
PARTES:
NERIS DEL CARMEN BRICEÑO , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Boconoito, detrás del CDI, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 11.397.789
JOSE RAMIRO BERRIOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad numero 13.329.790
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)
El presente procedimiento se inicio el día 23 de Septiembre del año 2009 , mediante petición que en forma oral fuera formulada ante este Tribunal por la Ciudadana NERIS DEL CARMEN BRICEÑO, quien piden la fijación de la obligación de manutención a favor de su hijo JOSE RAMIRO BERRIOS BRICEÑO de 14 años de edad, la cual vive con ella, y que el padre de su hijo es el ciudadano JOSE RAMIRO BERRIOS FERNANDEZ y pide le sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de BOLIVARES SEICIENTOS (Bs 600,oo) pagadero mensualmente, igualmente, que se fije en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, una cantidad proporcional para los útiles escolares y uniformes, así como la ropa y calzado por la época Decembrina, y que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos de medicina para con su hija.
El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 25 de Noviembre, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, comparecen al acto los ciudadanos NERIS DEL CARMEN BRICEÑO y JOSE RAMIRO BERRIOS BRICEÑO, asistido por el Abogado OMAR RAMON ALDANA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 32.178, el Tribunal les impone del motivo del acto, les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con su hijo, después de haber conversado con el juez los padres llegan al siguiente acuerdo: El Padre ofrece como obligación de manutención mensual la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs 400,oo) y cumplir con el 50 % de los gastos de medicinas, igualmente ofrece cumplir con los estrenos de su hijo para todos los diciembres de cada año, La madre por su parte manifiesta en este acto que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hijos en este acto en todas y cada una de sus partes. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida un conflicto de intereses, igualmente la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto , que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, aunado a los que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece como presupuestos de procedibilidad para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación.
Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, además de ello, se observa que no se lesionan derecho de niños o adolescente, considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria y le da el carácter de cosa juzgada al acuerdo, , incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos NERIS DEL CARMEN BRICEÑO y JOSE RAMIRO BERRIOS BRICEÑO, en los términos por ellos acordados.
Se ordena aperturar cuenta de ahorros, en la institución Bancaria Banfoandes sucursal Boconoito, en beneficio del adolescente, en el cual funja como persona autorizada en representación del adolescente, la ciudadana NERIS DEL CARMEN BRICEÑO.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Abg. Francisca González de Trabiezo
|