En horas de Despacho del día de hoy diez (10) de noviembre del año 2009, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 am, se trasladó y constituyó en la Zona Industrial de Acarigua, en la calle 31, local 2, Mini Tienda Acarigua C.A (agencia autorizado Movistar) de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión No 973-2009, del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), sigue Mayret Castellano Gallardo, contra la Empresa Mini Tienda de Acarigua C.A, representado por el ciudadano Galajack José Juárez. Seguidamente previa notificación el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la demandante Mayret Castellano Gallardo inpreabogado bajo el N° 108.446, actuando en su propio nombre procede a notificar de su misión a la ciudadana Uribe Niño Ruby Yanina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.534.437, hábil de este domicilio, en su carácter de encargada de la tienda. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:30 am., se hizo presente el abogado en ejercicio Gabriel Eduardo salcedo Pírela inpreabogado No 86.546, para asistir al demandado Galajack José Juárez quien solicitan el derecho de palabra y expone:” Convengo en la demanda y acepto cancelar en este acto la cantidad de cinco mil novecientos un bolívares con dos céntimos (Bs 5.901,02) el cual le debo a la demandante que comprende el capital adeudado los gastos de protesto, y los honorarios de abogados, dando así por saldada mi deuda por lo que nada debo por este ni por ningún otro concepto a la demandante ciudadana Mayret Castellano, a quien en este mismo acto pongo en su disposición en dinero en efectivo dicha cantidad, es todo. Seguidamente interviene la demandante ya identificada y expone:” Recibo conforme en dinero efectivo la cantidad de cinco mil novecientos un bolívares con dos céntimos (Bs 5.901,02), por concepto de pago de la deuda y que el mismo corresponde al capital adeudado, gasto de protesto y honorarios de abogados que en este acto me cancela el demandado no quedando debiéndome ni por este ni por ningún otro concepto; así mismo solicito al Tribunal suspenda la presente medida de embargo, y en su oportunidad solicitare el archivo del presente expediente, es todo. El Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad da por terminado el acto suspende la medida y siendo las 12:30 pm resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se 1leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA DEMANDADA;
ABG. Mayret Castellano.
EL DEMANDADO;
Galajack José Juárez
LA NOTIFICADA,
Uribe Ruby.
EL ABOGADO ASISTENTE:
Gabriel Salcedo.
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.
|