En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro (24) de noviembre del año 2009, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:35 am, se trasladó y constituyó en la avenida 17 D, N°33_88 Quinta Los Robles en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a los fines de realizar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión No 5202-2009 del Juzgado segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, sigue el Grupo Firstex, c.a contra la ciudadana Aura Marina Barrios de Dudamel. Seguidamente previa notificación el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañada por el apoderado actor Abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.626, procede a notificar de su misión a la ciudadana Barrios de Dudamel Aura Marina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No1.127.228, hábil de este domicilio, demandada en esta causa. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:35 am., se hizo presente la abogada Gladys Marina Mendoza Barrios Inpreabogado N° 77.578 para asistir a la demandada ciudadana Barrios de Dudamel Aura Marina ya identificada. Seguidamente solicitan el derecho de palabra el apoderado actor Abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras, ya identificado quien exponen: “Señalo para embargar preventivamente N° 1 una (01) lavadora, marca: LG, automática, color: azúl, serial: 508KWPV00336, modelo: 7700450800336507/1946. El perito expone: “El bien se encuentra funcionando, en buen estado y se avalúa en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000). Es todo” N° 2 un congelador, marca: WARD, pequeño, color: beige. El perito expone: “El bien se encuentra funcionando y se avalúa en la cantidad de quinientos bolívares (BS. 500)”. N° 3 Cuatro (04) kits de Empacaduras, marca: Soperseal SP Hyundai 64D/64K nuevas. El perito expone:” Los bienes se encuentran nuevos y se avalúan en la cantidad de cuatrocientos sesenta bolívares (Bs. 460). N° 4 veinte (20) juegos de cables de bujías, marca: GM, N° 96305387. El perito expone: “Los bienes se encuentran nuevos y se avalúan en la cantidad de mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800). Es todo. N° 5 cinco (05) juegos de cable para bujías, marca: GM, para Accent. El perito expone: “Los bienes se encuentran nuevos y se avalúan en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400). Es todo”. N° 6 cinco (05) juegos de cable para bujías, marca: GM, para Lanos. El perito expone: “Los bienes se encuentran nuevos y se avalúan en cuatrocientos bolívares (Bs. 400). N° 7 seis (06) cajas de cartón contentivas de un faro de luces cada una, marca: Chery cucu, modelo: S11-3772010. El perito expone: “Los bienes se encuentran nuevos y se avalúan en la cantidad de quinientos cuarenta y seis bolívares (Bs. 546) Es todo.” N° 8 un televisor a color, marca: Daewoo, sin serial visible. El perito expone: “El bien se encuentra usado en buen estado y se avalúa en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500). Es todo. N° 9 una carretilla de metal, color: azúl, con dos ruedas pequeñas. El perito expone: “El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en la cantidad de cien bolívares (Bs. 100). Es todo. N° 10 un televisor a color marca: Daewoo, serial: ATQBX02401200, modelo: DTQ213255E. El perito expone: “El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000). Es todo”. N° 11 un aire acondicionado, marca: Samsung, digital, modelo: AW12THBA, de 12000 BTU. El perito expone: “El bien se encuentra funcionando y se avalúa en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000). Es todo.” N° 12 Siete (07) cajas de embragues de cloche, marca: phc-voleo, modelo: 15Q/T516949. El perito expone: “los bienes se encuentran nuevos y se avalúan en mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 1750). Es todo.” N°13 tres cajas contentivas de filtros originales de reposicac, marca: Ford, modelo: HA01300003-120x120x32. El perito expone: “Los bienes se encuentran nuevos y se avalúan en la cantidad de trescientos noventa bolívares (Bs. 390) Es todo”. N° 14 cuatro cajas contentivas de cuatro amortiguadores cada una, marca: Daver Shock Absorver, modelo: DO-0089-F-RL-96/06. El perito expone: “Los bienes se encuentran nuevos y se avalúan en la cantidad de nueve mil doscientos ochenta bolívares (Bs.9.280). Es todo”. N°15 una caja contentiva de cuatro amortiguadores, marca: Douver, modelo: DD-0091-R-RL96/06, la misma señala en la parte de afuera 51.5x42.5x42.5. El perito expone: “Los bienes se encuentran nuevos y se avalúan en la cantidad de dos mil doscientos bolívares (Bs. 2200). Es todo”. N° 16 una caja contentiva de diez cajas de filtro de aire, marca: Genius GM, N° 1, numeral: 96553450-GR-3400. El perito expone: “Los bienes se encuentran nuevos y se avalúan en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000). Es todo”. N° 17 una caja contentiva de treinta bombas de gasolina, con identificación NPPN-0088132014900, Size: 44x41x42. El perito expone: “Los bienes se encuentran nuevos y se avalúan en la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2400). Es todo”. N°18 diez cajas de filtros de aire Optra genuine GM, modelo: GR.3410, 1#966553480. El perito expone:”Los bienes se encuentran nuevos y se avalúan en la cantidad de mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400). Es todo”. N°19 diez cajas de filtros de aire, Mobis, kia motors, Hyundai, modelo: 128113.07100, serial: OH30C13240A1PC. El perito expone: “Los bienes se encuentran nuevos y se avalúan en la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3000). Es todo”. N°20 un aparato de sonido, marca: Pixys con cuatro cornetas sin serial visible. El perito expone: “El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000). es todo” N°21 un filtro para agua sin marca visible, modelo: BCC1PKHS-D100, serial: 0408023512, color: beige. El perito expone: “El bien se encuentra funcionando y se avalúa en la cantidad de trescientos bolívares (Bs 300). Es todo. N°22 una licuadora marca: Silvana, modelo: Pr900, de doce velocidades con vaso plástico. El perito expone: “ El bien se encuentra dañado y se avalúa en la cantidad de cien bolívares (Bs. 100). Es todo” N°23 un microondas, marca: Philco, serial: 07150362, color: negro, usado. El perito expone: “El bien se encuentra funcionando y se avalúa en la cantidad de cien bolívares (Bs. 100). Es todo”. N° 24 un juego de comedor de madera compuesto por un seibó, con la parte superior con dos puertas laterales de vidrio con tres entrepaños centrales, parte inferior dos puertas laterales, tres gavetas con manillas, una mesa rectangular con vidrio, seis sillas tapizadas en tela amarillo en regular estado. El perito expone: “El bien se encuentra usado en regular estado y se avalúa en la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500). Es todo” N°25 un juego de comedor con mesa rectangular con vidrio y seis sillas con espaldar en forma de rejilla con un seibó rectangular, dos puertas laterales, una puerta central de vidrio, cuatro gavetas con manilla. El perito expone: “El bien se encuentra usado y se avalúa en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000).Es todo”. N°26 un equipo de sonido, marca Panasonic, modelo: SA, modelo: AQ340, serial: LESO2550R, con dos cornetas de tres entrepaños. El perito expone: “El bien se encuentra funcionando y se avalúa en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600). Es todo”. N° 27 una nevera de dos puertas, marca: General Electric, color: beige, modelo: GSS201EMBCC, serial: MA200618, con dispensador de agua, usada. El perito expone: “El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4000)”. N°28 un compresor de aire, marca: Dari, con bombona, color: rojo con su respectivo motor, marca: DG241, con su respectivo cable. El perito expone: “El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en mil bolívares (Bs. 1000). Es todo”. N° 29 un limpiador de metal de estructura, color: azul, marca: CESTA, sin serial visible. El perito expone: “El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000). Es todo”. N° 30 dos chequeadores THE ANSWER, modelo: E, marca: Changer aéreo, Quality, color: amarillo y negro con tres relojes indicadores cada uno y cable, se desconoce el funcionamiento. El perito expone: “El bien se encuentra funcionando en regular estado y se avalúa en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000). Es todo” N° 31 un taladro profesional pequeño, marca: TAHIMA PRO, color. Rojo, modelo: THPTB-13, capacidad: ½” con base y motor tipo: B. El perito expone: “El bien se encuentra usado y se avalúa en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500). Es todo. N°32 una señorita con cadena de tres toneladas. El perito expone: “El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300). Es todo”. N°33 un equipo de acetileno con una bombona serial: 17934, un juego de reguladores de oxigeno con dos relojes. El perito expone. “El bien se encuentra usado y se avalúa en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500). Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito y expone:”Todos los bienes antes señalados ascienden a la cantidad de cuarenta mil doscientos noventa y seis bolívares (bs. 40.296). Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la demandada ciudadana Aura Marina Barrios de Dudamel ya identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Gladys Marina Mendoza Barrios ya identificada quien expone: “Por cuanto acepto y convengo que le debo a la parte actora la cantidad par la cual me están embargando y que corresponde de una letra por mi aceptada por la cantidad de cincuenta y siete mil cuatrocientos bolívares incluyendo honorarios y costos y siendo que mis posibilidades es por lo que puedo en ofertar en este acto la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000) en dinero en efectivo, esperando con este ofrecimiento me sea aceptado como pago total de la deuda y mas nada tenga que deber ni por este ni por otro concepto relacionado con el mismo y se suspenda la Medida de Embargo. Es todo”. Seguidamente interviene el Apoderado Actor ya identificado y expone: “Por cuanto se hace evidente el estatus económico de la demandada su avanzado estado de edad así como las circunstancias de salud y visto finalmente el ofrecimiento real y efectivo que se me hace en este acto es que lo acepto íntegramente asumiendo la recepción de los quince mil bolívares por la obligación debida. Para la cual ambas partes solicitan la homologación, se dé por saldada la obligación que en este acto se demanda por tal concepto nos damos el finiquito y por tal concepto solicitamos al tribunal de la causa se le dé el tratamiento de Autocomposición Procesal el carácter de de Cosa Juzgada. Es todo”. Seguidamente el tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad, suspende la Medida de embargo y siendo las 2:15 pm resuelve volverá su asede. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

EL APODERADO ACTOR;
ABG. RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS

LA DEMANDADA
AURA MARINA BARRIOS DE DUDAMEL

LA ABOGADA ASISTENTE
GLADYS MARINA MENDOZA BARRIOS

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.