En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) de noviembre del año 2009, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 am, se trasladó y constituyó en la Zona Industrial de Acarigua, galpón No 4, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a los fines de realizar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión No 4.953/2009 del Juzgado segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, sigue Banfoandes Banco Universal Compañía Anónima, contra la Empresa Mercantil Constructora Infravial C.A. y Ricardo Leopoldo Bretón García. Seguidamente previa notificación el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañada por el apoderado actor Abogado Julio Arriechi Morales, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 102.106, procede a notificar de su misión a la ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No4.244.833, hábil de este domicilio, representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., quien permitió el acceso al Tribunal al galpón de la Depositaria. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:30 am., sin que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado el tribunal procede a continuar con la presente medida. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los apoderados actores Abogados Doris Yolanda Ramirez de Zambrano y Julio Cesar Arriechi Morales, ya identificados quienes exponen: “Señalamos para embargar preventivamente una (01) excavadora hidráulica, marca: Liugong CLG220 LC, serial de carrocería W06330, serial de motor 21740225, potencia campo 108 KW, capacidad de motor: Diesel cumming de 145HP, velocidad de motor 2100 RPM, numero de cilindro 6, Ratia Power, 97 kw, operating, Mass 20700, sistema de levante de pala hidráulica de 6000. Dimensiones de la oruga 600MM, color amarillo. Seguidamente el perito expone:” El bien antes señalado se encuentra acompañado con oruga, cabina de vidrio, presenta vidrio lateral izquierdo roto, dos baterías marcas chinas originales, latonería, pintura y tapicería en buen estado y dos faros delanteros, con su radio y sus dos cornetas y se avalúa en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs 400.000, oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente una (01) excavadora hidráulica, marca: Liugong CLG220 LC, serial de carrocería W06330, serial de motor 21740225, potencia campo 108 KW, capacidad de motor: Diesel cumming de 145HP, velocidad de motor 2100 RPM, numero de cilindro 6, Ratia Power, 97 kw, operating, Mass 20700, sistema de levante de pala hidráulica de 6000. Dimensiones de la oruga 600MM, color amarillo, debidamente avaluado y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa CA representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificado quien expone: “Recibo conforme excavadora antes señalada y avaluado y en este mismo acto solicita copias certificadas de la presente actuación, es todo. Seguidamente el Tribunal dado por cumplida su misión y siendo las 10:45 pm, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se 1leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LOS APODERADOS ACTORES;
ABG. Doris Yolanda Ramirez de Zambrano
ABG. Julio Cesar Arriechi
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.