REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 10 de Noviembre de 2.009
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000424
PARTE ACTORA: ENZO ANTONIO ARRIECHI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.946.992, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE y DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.091.241 y 10.140.586 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.624 y 60.006.
PARTE DEMANDADA: FINCA CAÑO SECO C.A, constituida por ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 05 de febrero de 1.990, bajo el N° 26, del libro de comercio N° 33 Adic., cualidad que se evidencia según acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de mayo de 2.003, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el N° 2, tomo 133-A,, representada por su Presidente el ciudadano ANTONIO SERGIO RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.836.756.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, INPREABOGADO 104.210.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 10 de noviembre de 2.009, siendo las 9:30 a.m., comparecen de forma voluntaria la apoderada judicial de la parte demandada Abogada ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, cualidad que se evidencia de autos y por otro lado el ciudadano ENZO ANTONIO ARRIECHI RODRIGUEZ representado por la co-apoderada judicial Abogada KATIUSCA BETANCOURT arriba identificados, seguidamente solicitan a la ciudadana Juez se sirva adelantar la continuación de la audiencia preliminar que estaba fijada para el 11 de noviembre a las 10:00am, la Juez oído lo solicitado acuerda la misma y da inicio a la audiencia procediendo a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que el inicio de la relación laboral fue el 06 de agosto del año 2.000 y su finalización fue el 13 de febrero de 2.009, mediante retiro voluntario del trabajador a través de renuncia presentada por escrito, así mismo que cumplió con su preaviso de Ley; el salario devengado por el ex – trabajador siempre fue el mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, siendo el último la cantidad de (26,64 Bs.), igualmente recibió adelanto de prestación de antigüedad en cada año, sus vacaciones correspondiente a cada período con su respectivo bono vacacional y el pago de sus utilidades tal y como se evidenció de las pruebas promovidas, más sin embargo existen diferencias en el pago de sus prestaciones sociales; por lo que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTE Y SEIS CÉNTIMOS (5.890,26) por los conceptos de: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: dos mil novecientos treinta y seis bolívares con setenta y cuatro céntimos (2.936,74), INTERESES SOBRE PRESTACIONES novecientos treinta y dos bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (932,54). VACACIONES VENCIDAS períodos 2000/2001 y 2001/2002, ochocientos veinte y cinco bolívares con ochenta y seis céntimos (825,86). VACACIONES FRACCIONADAS: 11,5 días para un total de trescientos seis bolívares con treinta y seis céntimos (306,36); BONO VACACIONAL VENCIDO periodos 2000/2001 y 2001/2002 para un total de trescientos noventa y nueve bolívares con sesenta y un céntimos (399,61); BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (7,5) días, para un total de ciento noventa y nueve bolívares con ochenta céntimos (199,80); UTILIDADES año 2006 15 días doscientos cincuenta y seis bolívares con cinco céntimos (256,05); UTILIDADES FRACCIONADAS (1,25 días), para un total de treinta y tres bolívares con treinta céntimos (33,30), todos estos conceptos se encuentran especificados en la tabla de prestaciones sociales anexa y que forma parte integrante de la presente transacción. SEGUNDA: En este estado interviene el actor y su apoderada judicial y exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal acepto el mismo conforme en los términos indicados en la anterior cláusula, por lo que reconozco que solo se le adeuda a mi representado la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTE Y SEIS CÉNTIMOS (5.890,26), sin embargo la empresa adicionalmente ofrece pagar ciento nueve bolívares con setenta y cuatro céntimos (109,74), como una compensación graciosa a favor del ciudadano ex trabajador para un gran total de SEIS MIL BOLÍVARES (6.000,00), que paga en este mismo acto mediante cheque N° 14791637, contra la cuenta corriente N° 01340334103341040891, del banco BANESCO. TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. CUARTA: La apoderada actora en nombre de su representado reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la Demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: La partes acuerdan que cualquier cantidad de más o menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana JUEZ se sirva decretar la HOMOLOGACIÓN de la transacción contenida en la presente acta, la expedición de copia certificada de la presente acta transaccional y la devolución de las pruebas.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y devueltas las pruebas consignadas.
Recibe conforme, la parte demandada. Recibe conforme, la parte actora
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