REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000251
PARTE OFERIDA: LUIS RAFAEL MIASOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-9.839.843.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL SANCHEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No 18.295.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.135.
PARTE OFERTANTE: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, CA”, (DALACA), domiciliada en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa e inscrita por el hoy denominado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No 424, Folios 114 al 117, modificada el día 31 de Agosto de 1984, bajo el No 449, Folios 168 al 170 del Libro de Registro de Comercio No 4, nuevamente modificada el día 15 de Noviembre de 1984, bajo el No 596, Folios 148 al 150, modificada también el día 8 de Febrero de 1985, bajo el No 21, Folios 41 al 42, del Libro de Registro de Comercio No 2 Adic, Modificados su Estatutos Sociales en forma general por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 14 de Julio de 1995, bajo el No 70, Tomo 1-A, modificados en fecha 14 de Noviembre de 2006, bajo el No 35, Tomo 206-A; por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; con última modificación Según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A (DALACA) celebrada en fecha: 29 de octubre de 2007, registrada por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 12 de Noviembre de 2007, anotada bajo el No 14, Tomo 233-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 16 de Noviembre de 2009, siendo las 11:30 a.m. comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, SAUL RONDON HIDALGO, arriba identificado, cualidad que se evidencia de de Poder Autenticado ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 25, Tomo 73 de fecha 02 de Junio de 2008, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual acompaña en copia simple para que sea agregada a los autos, previa su certificación de la copia certificada que exhibe al Tribunal. El funcionario judicial tuvo a su vista el original del Instrumento Poder que se consigna en copia y certifica que la copia es traslado fiel y exacto de su original. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano: LUIS RAFAEL MIASOA, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado: MANUEL SANCHEZ ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia conciliatoria, por cuanto el oferido se da por notificado en este acto y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia se fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. En consecuencia, LA PARTE OFERTANTE indica que efectivamente el ciudadano: LUIS RAFAEL MIASOA, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa: DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A (DALACA), que su fecha de ingreso fue el día 22/08/2.001 y su fecha de egreso por Renuncia Voluntaria lo fue el día 03/11/2009, desempeñándose para la misma como Obrero (Operador de Cosechadora), en un horario comprendido de lunes a Viernes de 7:00 am 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; a saber los días sábados y domingos de cada semana; siendo su último salario básico mensual la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.418,40) es decir; CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 47,28) diarios, y un salario integral mensual de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.662,60), es decir, CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 55,42) diarios; en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada desde fecha 22 de Agosto de 2.001 hasta el día 03 de Noviembre de 2.009, para un tiempo efectivo de servicio de Ocho (8) años, Dos (2) meses y Doce (12) días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Preaviso otorgado por la Empresa Bs. 10.000,00; Antigüedad acumulada al 31/10/2009 son 507 días (Según cuadro anexo) Bs. 11.264,18; Bonificación única Especial Bs. 9.890,17, días adicionales de Antigüedad al 31/07/2009 son 5 días por Bs. 55,42 (Salario integral diario) = Bs. 277,10; días adicionales de Antigüedad Agosto – Septiembre 2009 son 10 días por Bs. 55,42 (Salario integral diario) = Bs. 554,20; Utilidades 2009 canceladas, Utilidades de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 igualmente canceladas; Intereses sobre prestaciones sociales cancelados en agosto 2008, Vacaciones no disfrutadas año 2001 – 2002, son 22 días Por Bs. 47,28 (último salario básico diario) = Bs. 1.040,16, Vacaciones no disfrutadas año 2002 – 2003, son 24 días Por Bs. 47,28 (último salario básico diario) = Bs. 1.134,32, Vacaciones no disfrutadas año 2003 – 2004, son 26 días Por Bs. 47,28 (último salario básico diario) = Bs. 1.229,28, Vacaciones no disfrutadas año 2006 – 2007, son 32 días Por Bs. 47,28 (último salario básico diario) = Bs. 1.512,96, Vacaciones no disfrutadas año 2008 – 2009, son 36 días Por Bs. 47,28 (último salario básico diario) = Bs. 1.702,08, Vacaciones Fraccionadas del 23/08/2009 al 03/11/2009 son 8 días por Bs. 47,28 (último salario básico diario) = Bs. 378,24; las vacaciones correspondientes al período 2005 – 2006 fueron canceladas y disfrutadas en el lapso legal; el total por concepto de Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de: TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 38.983,09), menos anticipos de Antigüedad Artículo 108 L.O.T Por OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.983,09) por tanto el total general a cancelar asciende a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), lo cual le fue consignado en cheque con las características descritas en presentación de Oferta Real de Pago, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, manifiesta no haber trabajado nunca jornadas nocturnas que dieren derecho a bonos nocturnos y que nunca laboró en días feriados, de hacerlo fue por necesidad de servicio en la Empresa por cuanto manifiesta reconocer que su horario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre estuvo ajustado a la jornada máxima semanal, que su último horario de trabajo fue de lunes a Viernes de 7:00 am 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; a saber los días sábados y domingos de cada semana; LA PARTE OFERIDA manifiesta que en su relación de trabajo efectivamente tenía dos (2) días de descanso (sábados y domingos de cada semana) por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; a LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Renuncia voluntaria presentada a la Empresa y de hecho se le asigna aparte de lo que le corresponde por Antigüedad, Días adicionales de Antigüedad, Intereses sobre Antigüedad, vacaciones no disfrutadas una Bonificación única Especial, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde; LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa: DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A (DALACA), es decir; desde el 22/08/2.001 al 03/11/2009, que durante la vigencia de la relación de trabajo le ha sido acreditado todo lo referente a Programa Alimentación por jornadas efectivas laboradas; a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente a programa alimentación le ha sido acreditado íntegramente por la Empresa, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por concepto de Programa Alimentación. SEGUNDA: En este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, incluida una Bonificación Especial, en este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que mi egreso fue por Renuncia, que es cierto el horario, cargo, salario y la fecha de ingreso manifestada por la parte Ofertante en el presente escrito, TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida asistido por su abogado de confianza, de forma voluntaria y sin coacción alguna, por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), es por lo que de forma voluntaria, libre de coacción acepto dicha cantidad ya establecida en monto; según cheque No 17005739, girado contra el Banco Venezuela, Agencia Araure, cuenta corriente No 0102 0165 97 0000025959, de fecha 05/11/2009; y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario, la renuncia como motivo de egreso y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), mediante cheque con características ya descritas; emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, O VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES ASI COMO UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES LE HAN SIDO CANCELADAS EN LA PRESENTE TRANSACCION, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción) DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano: LUIS RAFAEL MIASOA, a la Empresa, a saber, desde fecha 22/08/2001 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa: DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A (DALA CA), todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A (DALA CA), de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente, se acordaron las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,

Abg. Ligia López Carieles Abg. Ehilin Romero Graterol
Los Comparecientes:
PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE

APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE



En esta misma fecha se entregaron a las partes las copias solicitadas.
La Scria.



La Parte Oferida. Recibí conforme La Parte Oferente. Recibí conforme