REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2DO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000397
ASUNTO : PP21-L-2009-000397
PARTE ACTORA: CARLOS RAUL FIGUEROA, JOHAN ALBERTO GONZALEZ, RAMON ANTONIO GRANADILLO, HECTOR JOSE GRANADILLO, NICOLAS ANTONIO RIVERO, YOHAN MANUEL RAMIREZ y BLAS EMILIO SOTO, 18.871.220, 14.540.865, 9.044.578, 19.337.063, 20.271,769, 9.560.632 y 9.560.631 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR ORTEGA y MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMPINS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 104.178 y 104.256 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BARINAS INGIENERIA C.A (BAICA), representada por el ciudadano: CARLOS VALLE ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° 2.945.529.
APODERDAO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, inpreabogado bajo el N° 84.771.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 19 de Noviembre de 2009, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, los apoderados judiciales de ambas partes, por la parte actora abogado MIGUEL ANGEL ORTEGA y JULIO CESAR ORTEGA arriba identificados, cualidad que se evidencia de autos, igualmente se encuentra presente por la demandada el abogado CARL SILVA, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera PRIMERA: El apoderado judicial de la parte demandada, reconoce en este acto los hechos libelados por los actores, referidos a la existencia de la relación laboral entre los accionantes con su representada, reconociendo frente a la Juez la acreencia que tiene la parte patronal a favor de cada uno de los demandantes en relación al concepto reclamado en el libelo de la demandada, es decir lo establecido en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción correspondiente al año 2007-2009, en tal sentido alega que solo se le adeuda una diferencia del 50 % referente a la cláusula penal, por el retardo en el pago de las prestaciones sociales. SEGUNDA: En este estado, los apoderados judiciales de los accionantes reconocen lo expuesto por la parte patronal, en consecuencia solo se le adeuda una diferencias del 50% a cada uno de los demandantes, en virtud de la cláusula penal establecida en el Contrato Colectivo anteriormente señalado. TERCERA: De seguida, la representación patronal visto le reconocimiento efectuado por los apoderados judiciales de los actores en la cláusula anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 15.945.30), discriminados de la siguiente manera: JHOAN ALBERTO GOZALEZ la cantidad de Bs. 3.187,80, pagaderos en dos partes iguales de 1.593,90 cada una, la primera para el día 15 de diciembre del 2009 y la segunda para el día 30 de enero del 2010, CARLOS RAUL FIGUEROA la cantidad de BS. 1.861,20, pagaderos en dos partes iguales de Bs. 930,60 cada una, la primera para el día 15 de diciembre del 2009 y la segunda para el día 30 de enero del 2010, NICOLAS ANTONIO RIVERO la cantidad de Bs. 3.187,80, pagaderos en dos partes iguales de 1.593,90 cada una, la primera para el día 15 de diciembre del 2009 y la segunda para el día 30-01-2010, BLAS EMILIO SOTO la cantidad de Bs. 1.993.05, pagaderos en dos partes iguales de Bs. 996.52 cada una, la primera para el día 15 de diciembre del 2009 y la segunda para el día 30-01-2010, JHOAN AMNUEL RAMIREZ la cantidad de BS. 1.861,20, pagaderos en dos partes iguales de Bs. 930,60 cada una, la primera para el día 15 de diciembre del 2009 y la segunda para el día 30 de enero del 2010, HECTOR JOSE GRANADILLO, la cantidad de Bs. 1.993.05, pagaderos en dos partes iguales de Bs. 996.52 cada una, la primera para el día 15 de diciembre del 2009 y la segunda para el día 30-01-2010 y RAMON ANTONIO GRANADILLO, la cantidad de BS. 1.861,20, pagaderos en dos partes iguales de Bs. 930,60 cada una, la primera para el día 15 de diciembre del 2009 y la segunda para el día 30 de enero del 2010. CUARTA: Acto seguido, visto el ofrecimiento efectuado por la parte patronal, los apoderados judiciales de los actores manifiestan estar de acuerdo con el monto ofrecido en la cláusula anterior y en los términos indicados en la misma. QUINTA: Los apoderados judiciales de los DEMANDANTES declaran expresamente en nombre de sus representados libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades ofrecidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de por el tiempo de servicios que duro el contrato de trabajo para una obra determinada firmado con la empresa y los derivados del Contrato Colectivo de la Construcción vigente y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS; DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta y la devolución de las pruebas.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento integro con la presente transacción se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente, se acordó la expedicion de copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL

LOS COMPARECIENTES,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas de la presente acta y la devolución de las pruebas. Conste.




La parte actora. Recibí conforme. Parte demandada. Recibo conforme.