REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dos de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP21-L-2008-000322
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO AVENCINI, titular de la cedula de identidad N° 9.253.674.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado ENDER MASCAREÑO, titular de la cedula de identidad N° 14.677.154.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LA VATEA 96 R.L. inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del estado Portuguesa bajo el N° 28, folios del 162 al 170, Tomo iv, Protocolo Primero, representada por el ciudadano; LUIS EDUARDO RIVAS FUENTES, titular de la cedula de identidad N° 12.091.587.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA,
Visto que ha transcurrido mas de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio de remisión respectivo. REGISTRE Y PUBLIQUESE. Es Todo.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
En esta misma fecha fue publicada la decisión siendo las 10:30 a.m.
Conste.