REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2009-000270
PARTE OFERIDA: MAJANO JUAN GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° 15.867.723.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ENDER MASCAREÑO, titulares de la cédula de identidad N°. 14.677.154 e inscritos en el Inpreabogado N° 113.277.
PARTE OFERENTE: CENTINELAS LOS DAMY C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 19 de febrero de 2004, bajo el N°. 26, Tomo 2-A, representada por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO MARQUEZ LOZADA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JUAN PABLO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.958
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION
En el día hábil de hoy, 20 de Noviembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., comparece ante este despacho el Abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, ya identificado, Apoderado de CENTINELA LOS DAMY CA., empresa oferente. Igualmente comparece el ciudadano MAJANO JUAN GABRIEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 15.867.723, asistido en este Acto por el PROCURADOR DEL TRABAJO, Abogado ENDER MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad N°. 14.677.154 e inscritos en el Inpreabogado N° 113.277, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal, oído lo expuesto por las partes acuerda lo solicitado, en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un arreglo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes presentes en este acto, reconocen expresamente que a la presente fecha los mantiene unido una relación de trabajo, sin embargo, durante la vigencia de la misma, la empresa ha ocasionado unas diferencias por incidencias salariales descritas a continuación. SEGUNDA: El ciudadano MAJANO JUAN GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° 15.867.723, presta sus labores en la empresa desde el día el 01 de abril del 2008, en el renglón Vigilante Privado y desempeñando una Jornada de Trabajo Continua e ininterrumpida de 24 horas * 24 Horas, por circunstancias de error humano y desconocimiento de la legislación Laboral Vigente, la empresa dejo de cancelar por un periodo de 12 Meses, vale decir, desde la fecha de ingreso del trabajador hasta el día 30 de Marzo del 2009, algunas incidencias laborales que le corresponden al trabajador y entre las cuales se encuentran las Horas Extras, Bono Nocturno, Días de Descanso Trabajado y El Cesta Ticket o Ley Programa de alimentación para los Trabajadores. Como consecuencia de lo anterior, se deja claro que el actor trabajó efectivamente 15 días en el mes de abril 2008, 16 días en el mes de mayo 2008, 15 días en el mes de junio 2008, 16 días del mes de julio 2008, 16 días en el mes de agosto 2008, 15 días en el mes de septiembre 2008, 15 días en el mes de octubre 2008, 15 días en el mes de noviembre 2008, 16 días en el mes de diciembre de 2008 , 15 días en el mes de enero 2009, 14 días en el mes de febrero 2009, 16 días en el mes de marzo 2009, lo que representa un total de 184 días Trabajados, de los cuales se desprenden: todo ello fijando como base de calculo un salario promedio diario para el calculo de las horas extras la cantidad de 34,76 Bolívares Fuertes y para los bonos nocturnos y los días de descanso un salario base de 26.66 más sus respectivas incidencias.52 Días domingos Trabajados: 0.5*Bs. 3.16= 1.58+3.16= Bs. 4.72*52= Bs. 245.44; 184 Bonos Nocturnos: Valor Bono Nocturno= 0.3*Bs.2.42= Bs. 0.72* 184 = Bs. 445, 2024 Horas Extras: Valor Hora Extra Nocturna = Bs. 6.06 * 2024 h = Bs. 12.265, Retroactivos de Cesta Tickets: Un cupón por cada Día efectivamente Trabajado a razón del 0.25 % de la U.T Actual la cual es de Bs. 55, se obtiene un valor individual por ticket de Bs. 13.75; 184 Días Trabajados: Cesta Tickets= 184*Bs.13.75= Bs. 2530. Total de Diferencia de Retroactivo: 15.485. c) TERCERO: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por la EMPRESA con el fin de dar por terminado la Diferencia de Retroactivo Descritos en la Cláusula Segunda de esta ACTA, ofrece pagar al trabajador OFERIDO la cantidad única y excluyente de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 2.500), suma de dinero esta que se discrimina de la siguiente manera: Bs. F. 1250 por pago integral y definitivo del total de Horas Extras Trabajadas y No canceladas y que el trabajador haya laborado durante el tiempo de servicio anteriormente mencionado, por otra, la cantidad de Bs. F. 750, será abonada como pago integral y definitivo del total de Días de Descanso Laborado y No cancelados y que el trabajador haya laborado durante el tiempo de servicio anteriormente mencionado y finalmente la cantidad de Bs. F. 500, será abonada a la diferencias derivadas del total de bonos nocturnos que se hayan generado en el periodo de 12 meses. Finalmente, ambas partes convienen que por LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN, LA EMPRESA no le adeuda absolutamente nada al TRABAJADOR, pues dicho concepto le fue cancelado en su debida oportunidad, desde su fecha de ingreso hasta el día 30 de marzo del 2009 y actualmente sigue cobrando dicho beneficio. CUARTA: Así pues y en vista al ofrecimiento hecho por la empresa EL TRABAJADOR OFERIDO, acepta la cantidad ofrecida por la empresa, en la OFERTA REAL DE PAGO, en consecuencia el apoderado judicial de la empresa ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 00221445 girado contra la cuenta corriente No. 0141-0149-72-1491004982 del Banco Confederado, Banco Comercial, Agencia Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto, así mismo manifiesta que con la aceptación de dicha cantidad de dinero, ambas partes, dan por cancelada la deuda y queda totalmente aceptado por “EL TRABAJADOR” que la cantidad total que en este acto declara recibir satisface la pretensión de sus DIFERENCIAS POR INCIDENCIAS SALARIALES y RETROACTIVO y la considera ACEPTADA PARA ESTE CONVENIMIENTO Y TRANSACCION, pues la suma de dinero que le otorga “LA EMPRESA”, compensa todos y cada uno de los conceptos sujetos a discusión y reclamo, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad pagada o recibida en este acto, de más o de menos, quedará en beneficio a la parte beneficiada en virtud de la presente transacción. QUINTO: Ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente una vez conste en autos que la accionada haya dado cumplimiento a lo aquí convenido, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, mediante oficio. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y las partes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARILES, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS COMPARECIENTES,
LA APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.
PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA
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