REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000281
PARTE OFERIDA: ESACALONA ERLIS ANTONIO, titular de la cédula de Identidad No V- 16.860.812.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DANIEL SANTOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.622.
PARTE OFERENTE: AGREGADOS 2000 C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 69, tomo 188-A de fecha 21-03-2006.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. HECTOR EDUARDO QUIROZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 12.709.962 e inscrita en el inpreabogado N° 80.344.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 20 de noviembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., comparece por ante este despacho el ABGº HECTOR EDUARDO QUIROZ, arriba identificado, cualidad que se evidencia en autos, en su condición de apoderado judicial de la empresa Oferente AGREGADOS 2000 C.A.,. Igualmente comparece el Oferido ciudadano: ESACALONA ERLIS ANTONIO, debidamente asistido por el Abg. DANIEL SANTOS MENDOZA, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de recibir, admitir y celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal, oído lo dicho por las partes y vista la Oferta Real de Pago, la admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.747.33), por concepto de prestaciones sociales al trabajador Oferido. Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por el tiempo que mantuvo la relación laboral para la oferente “AGREGADOS 2000 C.A.”, así mismo cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.747.33), por los conceptos señalados en la oferta real de pago, por Prestaciones Sociales. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 07506476 girado contra la cuenta corriente No. 0137-0011-77-0009009901 del Banco Sofitasa Agencia Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, mediante oficio. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y las partes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARILES, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS COMPARECIENTES,
EL APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.
PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA
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