REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP21-L-2008-000614
PARTE DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ CHIRINOS, JOSE RAFAEL CALZADA Y TONY RAFAEL COLMENAREZ, titulares de la cedula de identidad N° 9.838.780, 10.637.633 Y 14.888.226 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUZ KARIME ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 12.971.192 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.318.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES DE INDUSTRIALES DE OCCIDETES C.A. (VIOCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12-08-197, bajo el N° 12, Tomo 5-B, Protocolo Primero.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA,
Visto que ha transcurrido mas de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio de remisión respectivo. REGISTRE Y PUBLIQUESE. Es Todo.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
En esta misma fecha fue publicada la presente decisión.
Conste.
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