REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa-sede Acarigua Acarigua, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000555
PARTE ACTORA: BENJAMIN DEL CARMEN PALACIOS TORRELLES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.860.679.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO PADRON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 40.025.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 2002, quedando anotada bajo el N° 24, Tomo 710-A Qto.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA COSTANTINE K., EFIGENIO CORDOVA y HECTOR EDUARDO QUIROZ Inpreabogado N° 104.240, 135.614 Y 80.334 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 25 de noviembre de 2009, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del apoderado judicial de ambas partes, Abogado LUIS ALFREDO PADRON, por la parte actora, y por la demandada comparece el abogado EFIGENIO CORDOVA y HECTOR EDUARDO QUIROZ, ambos arriba identificados, cualidades que se evidencia de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera PRIMERO: La PARTE DEMANDADA rechaza que por el tiempo que duró la relación laboral del trabajador BENJAMIN DEL CARMEN PALACIOS TORRELLES con la empresa, Igualmente, la PARTE DEMANDADA rechaza la determinación de los montos de: 1) es: A) de CUATRO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 4.024,86) por concepto de Antigüedad; y B) la cantidad QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 593,91) por concepto de Intereses Acumulados o fideicomiso; para un acumulado total entre Antigüedad e Intereses de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 4.618,77). 2) La cantidad de cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.F 1.555,28) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. 3) La cantidad de cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F 839,09) por concepto de Utilidades. 4) La cantidad de cantidad de cantidad de SEIS MIL SETENCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 6.728,92) por concepto de Horas extraordinarias Diurnas o Nocturnas. 5) La cantidad de cantidad de cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F 2.699,30) por concepto de Días Feriados y Recargo por Jornada Nocturna trabajada. 6) La cantidad de cantidad de cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 1.799,54) por concepto de Día Compensatorio trabajado. 7) La cantidad de cantidad de cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 7.548,75) por concepto de Cesta Tickets. 8) La cantidad de cantidad de cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F 2.272,20) y la cantidad de MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F 1.704,15) por concepto de Indemnización por Despido Justificado. Por cuanto dichos cálculos se hicieron sobre cantidades, que no se corresponden con el verdadero salario básico que devengaba el trabajador. La PARTE DEMANDADA rechaza que se haya despedido injustificadamente al trabajador, por cuanto fue él mismo, quién manifestó no continuar laborando para la empresa. Rechaza igualmente la PARTE DEMANDADA, rechaza que le trabajador haya tenido como salario básico, el indicado en el libelo de demanda, por cuanto en dichos pagos estaban implícitos el pago del salario mínimo y varios conceptos laborales que no fueron detallados. LA PARTE DEMANDADA, reconoce que si se le debe al trabajador BENJAMIN DEL CARMEN PALACIOS TORRELLES, el pago de sus prestaciones sociales y conceptos laborales, reflejados en el libelo de demanda, pero no en las cantidades reclamadas, y para lo cual ofrece pagar al trabajador la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 17.000,oo) por los conceptos laborales reclamados. La PARTE ACTORA en virtud de los argumentos y la propuesta de pago formulada presentada por la PARTE DEMANDANDA, declara que una vez realizada una minuciosa revisión del salario mínimo que devengaba el trabajador, se obtenían montos muy por debajo de los indicados en el libelo; por lo que La PARTE ACTORA conviene en recibir en nombre de su representado BENJAMIN DEL CARMEN PALACIOS TORRELLES, una cantidad de dinero inferior a la demandada en el libelo de demanda que dio inicio al presente procedimiento. SEGUNDO: La PARTE DEMANDADA reconoce que a BENJAMIN DEL CARMEN PALACIOS TORRELLES, se le debe pagar sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, y para lo cual, ofrece en este acto y de manera TRANSACCIONAL, pagar la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 17.000,oo) de la manera siguiente: Para el día 15-03-2010, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.500,oo), mediante el Cheque favor del ciudadano BENJAMIN DEL CARMEN PALACIOS TORRELLES, y para el día 15-04-2010, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.500,oo), mediante el Cheque favor del ciudadano BENJAMIN DEL CARMEN PALACIOS TORRELLES, cada pago se efectuará diligencia suscrita por las partes ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial; con dicho pago, la parte demandadas, debe o queda obligada a pagar dinero alguno al ciudadano BENJAMIN DEL CARMEN PALACIOS TORRELLES, que se presentaron como demandantes en la presente causa. TERCERO: Los apoderados judiciales de BENJAMIN DEL CARMEN PALACIOS TORRELLES, PARTE ACTORA en la presente causa, visto el ofrecimiento hecho por la representación de la PARTE DEMANDADA, lo aceptan y declaran que su intención es dar por terminado el presente juicio por demanda de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales y precaver cualquier eventual juicio futuro contra la parte demandada. Igualmente aceptan y solicitan que el pago sea realizado en la forma propuesta por la PARTE DEMANDADA, y que la demandada, quedan a deber dinero alguno; quedando en consecuencia la demandada exonerada de toda reclamación y pago de dinero alguno. CUARTO: Los apoderados judiciales de BENJAMIN DEL CARMEN PALACIOS TORRELLES y PARTE ACTORA en la presente demanda y la apoderada judicial de LA PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD, C. A, se otorgan mutuos finiquitos, declarando que nada tienen que reclamarse producto de la Relación de Trabajo que mantuvieron BENJAMIN DEL CARMEN PALACIOS TORRELLES y Sociedad Mercantil CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD, C. A, , desde el Miércoles 02 de Febrero de 2007, hasta el día 13 de Noviembre de 2008, y que se refiere el libelo de demanda. Igualmente, ambas partes, señalan que, entre otras, las mutuas y recíprocas concesiones consistentes en que BENJAMIN DEL CARMEN PALACIOS TORRELLES como PARTE ACTORA en la presente demanda, recibe una cantidad menor a la demandada y LA PARTE DEMANDADA, por motivo de recálcalos del salario, conviene en pagar una cantidad de dinero inferior a la reclamada. Asimismo, Las partes acuerdan expresamente que cada una ellas, individualmente, serán responsables del pago de los honorarios profesionales de abogados que hubiesen podido causarse con ocasión de todas y cada una de las actuaciones cumplidas en el procedimiento llevado en el presente expediente signado con el Nº PP21-L-2009-000555; por lo que, BENJAMIN DEL CARMEN PALACIOS TORRELLES y PARTE ACTORA de la presente demanda, pagará los honorarios correspondientes a los profesionales que le hubieren representado en el presente juicio; y, asimismo, LA PARTE DEMANDADA, pagará los honorarios correspondientes a los profesionales que le hubieren dado asistencia, asesoramiento o representado en el presente juicio. QUINTO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su HOMOLOGACIÓN con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. SEXTO: Las partes solicitan al Tribunal la expedicion de copias certificadas de la presente acta y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del asunto y su posterior remisión a la Coordinación Judicial una vez conste en autos el cumplimiento integro de la transacción. De igual forma, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas a cada una de las partes, quienes en este mismo acto las reciben conformes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS COMPARECIENTES,




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.



En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas acordadas y las pruebas. Conste.
La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA