REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
Acarigua, 05 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP21-L-2009-000362
PARTE ACTORA: YSMARY GALINDEZ y ROSANY RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad número 14.677.955 y 16.415.560
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.199
PARTE DEMANDADA: POLLOS EN BRASA EL PILAR C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 30-05-1974
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CARLOS SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.617
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 05 de noviembre de 2009, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, se deja constancia de las co-accionantes ciudadanas: YSMARY GALINDEZ y ROSANY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.677.955 y 16.415.560, asistidas por su apoderado judicial Abogado RAMÓN COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.199, asimismo se encuentra presente la parte demandada POLLOS EN BRASA EL PILAR C.A., su apoderado judicial Abogado LUIS CARLOS SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.617. Una vez identificadas las partes, de da inicio da inicio a la audiencia, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de la parte demandada reconoce en este acto los hechos libelados, referidos a la existencia de la relación laboral entre la empresa que represento y las accionantes, la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, así como el salario devengado por las mismas. No obstante, de los conceptos reclamados en el escrito libelar, mi representada ya le hizo entrega a las co-demandantes de un adelanto por concepto de prestaciones sociales, en este sentido solo se le adeuda una diferencia a cada una de las actoras, es decir, a la ciudadana YSMARY GALINDEZ la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,°°) y la ciudadana ROSANY RODRIGUEZ la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,°°), para un monto total adeudado de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,°°), cantidad ésta que se ofrece pagar en este mismo acto. SEGUNDA: En este estado, las co-demandantes presentes debidamente asistidas por su apoderado judicial reconocen que efectivamente solo se les adeuda una diferencia por prestaciones sociales, motivo por el cual convienen en recibir la cantidad ofrecida por la parte demandada en la cláusula anterior. TERCERA: Acto seguido, la representación patronal visto el reconocimiento efectuado por la parte actora en la cláusula anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio, en nombre de mi representada hago entrega en este mismo acto de dos (02) cheques, el primero signado con el N° 00003110 de fecha 04-11-2009 girado contra la cuanta N° 0138-0012-05-0120269783 del Banco Plaza, emitido a nombre de la ciudadana YSMARY GALINDEZ, y el segundo cheque signado con el N° 00003109 de fecha 04-11-2009 girado contra la cuanta N° 0138-0012-05-0120269783 del Banco Plaza, emitido a nombre de la ciudadana ROSANY RODRIGUEZ, por concepto de diferencia por cobro de prestaciones sociales. Seguidamente, las ex-trabajadoras presentes debidamente asistidas por su apoderado judicial, declaran en este mismo acto que reciben conformes a su entera y cabal satisfacción los cheques antes mencionados. CUARTA: Las accionantes reconocen en este acto, que nada más tienen que reclamar a la empresa demandada POLLOS EN BRASA EL PILAR C.A., por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, la devolución de las pruebas y la expedición de copias certificadas.
Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del asunto. Por ultimo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL


LAS ACCIONANTES,


APODERADO JUDICIAL DE LAS ACCIONANTES,


APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA,


En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas acordadas y las pruebas.

La Secretaria.




PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA