REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 05 de noviembre del 2009
199° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000662
PARTE ACTORA: JARVIN MIGUEL LAVADO MATINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números: V-13.702.550.
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE ACTORA: EVELIA LA RIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.259.898, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.276.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS C.A. (IANCARINA, C.A.), domiciliada en la ciudad domiciliada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ahora llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Diciembre de 1.975, bajo el Nº 527, folios 56 vto. al 60 del Libro de Registro de Comercio Nº 5, fusionada en fecha 1° de enero de 1.995, inserta en el Juzgado antes citado el día 20 de enero de 1.995, bajo el N° 1, folios 1 vto. al 5 del Libro de Registro N° 104-Adicional.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 05 de Noviembre del año 2009, siendo las 10:15 a.m, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano JARVIN MIGUEL LAVADO MATINEZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EVELIA LA RIVA. Igualmente en este acto comparece el Abogado CARL SILVA, antes identificado en su carácter de apoderado de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de sustitución de poder que le fuese conferido ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 17 de mayo de 2.006, bajo el Nº 03, Tomo 27, de los libros de autenticaciones respectivos, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto en este mismo acto la demandada se da por notificado y ambas partes renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Una vez revisadas exhaustivamente las pruebas presentadas, ambas partes constataron que los conceptos reclamados por el Ciudadano JARVIN MIGUEL LAVADO MATINEZ, solo se le adeudan los conceptos de diferencia de Prestación de Antigüedad, Intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades Indemnización por despido Injustificado, Indemnización Sustitutita de Preaviso, diferencia por salarios caídos, por el tiempo de servicio del 28/05/2008 al 30/10/2009. La representación de la parte demandada ofrece pagar al trabajador demandante la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00), que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: A) La cantidad de setenta (70) días de prestación de antigüedad Artículo 108 LOT P1-P2, a razón de un salario integral de (Bs. F 51,56), calculado de acuerdo a lo señalado en el Artículo 146 Parágrafo Segundo de La Ley Orgánica del Trabajo, para un total de TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 3.609,2), derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa desde su ingreso esto es 28 de Mayo del 2008 hasta el 30 de Octubre del 2009; la cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 170,64), por concepto de intereses acumulados sobre prestación de antigüedad; por concepto de Utilidades de conformidad con el contrato colectivo de los periodos 2008/2009 y fracción de 2009, para un monto de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.245,53); diecisiete (17) días de Vacaciones por el periodo 2008/2009, a razón de un salario diario de (Bs. 37,13) para un total de SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 631,21); la cantidad de diez punto cuarenta y un (10,41) días, por concepto de Vacaciones Fraccionadas del periodo 2009, a un salario diario de (Bs. 37,13), para un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 386,51); la cantidad de veinticinco (25) días, por concepto de bono vacacional por el periodo 2008/2009, a razón de un salario diario de (Bs. 37,13), para un total de NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 928,25), la cantidad de siete punto cinco (7,5) días de bono vacacional fraccionado, por el periodo 2009, a razón de un salario diario de (Bs. 37,13) para un total de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 278,47), por concepto de indemnización por despido injustificado en base a lo pautado en el Artículo 125 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de treinta (30) días por el ultimo salario devengado de (Bs.F 37,13), para un total de MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.113,09); por concepto de preaviso omitido en base a lo pautado en el Artículo 125, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, por el salario diario del ultimo mes de (Bs. 37,13), para un total de MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.670,85); la cantidad de ochenta y cinco (85) días, por concepto de salario caídos, por un salario de (Bs. 37,13), para un total de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.156,05); la cantidad de 108 días, por concepto de cesta ticket pendientes, con un valor de (Bs. 17.5), para un total de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.890,00), todo esto suma un total general de DIECISIETE MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.079,8), menos la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 3.686,23), derivado de pago de vacaciones colectivas (Bs. 220,00); Anticipo de vacaciones colectivas (Bs. 150,00); Anticipo de Prestación de Antigüedad (Bs. 3.300,00) y Retención INCES (Bs. 16,23), quedando un total a cancelar de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.393,57). B) Adicionalmente, la representación legal de la empresa ofrece cancelar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.606,43), por concepto de una indemnización por cualquier daño tanto material, moral, lucro cesante le pueda corresponder al trabajador por ocasión del Accidente de Trabajo ocurrido en fecha 16 de Abril del año 2009, en el área de planta 2, y de la cual origino fractura de falange proximal del V dedo de la mano derecha. En consecuencia, el monto de TRES MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.606,43), ha sido concertado con el accionante e incluye cualquier indemnización que por discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual y sus secuelas, del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo previsto en el artículo 71 de esta ley, el resarcimiento del daño moral y material contemplado en el artículo 129 de esta ley y establecido en el Código Civil (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273), así como el lucro cesante previsto en este mismo Código, derivado tanto de acciones específicas como de omisiones en las cuales supuestamente incurrió la empresa INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS. C.A, (IANCARINA, C.A. Todo como consecuencia del accidente de trabajo suficientemente explicado y especificada en el Libelo de la Demanda; que generó el siguiente diagnóstico: fractura de falange proximal del V dedo de la mano derecha. SEGUNDA: LA EMPRESA reconoce, que debe concederle a EL DEMANDANTE una cifra justa y honorable por cuanto, independientemente del hecho que LA EMPRESA no tenga responsabilidad alguna en el accidente acaecido, EL DEMANDANTE, debe recibir una ayuda social convertida en indemnización en razón y en atención a los valores y principios de respeto a la dignidad del ser humano. EL DEMANDANTE, quien también cree y comparte los valores humanos más excelsos, como contrapartida, transa en forma expresa las indemnizaciones contenidas en el libelo de demanda y las acciones de naturaleza civil, laboral y penal contra LA EMPRESA, sus Accionistas, Directivos y Empleados, previstas en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Ordenamiento Jurídico Venezolano; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera válida la cifra de DIECISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00), que LA EMPRESA ha ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda incluyendo los derivados del contrato de trabajo que los unió; por lo cual EL DEMANDANTE como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas del Accidente que generó esta demanda. TERCERA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00), y de los cuales declara EL DEMANDANTE haber recibido previamente en dinero en efectivo la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00), a su entera y cabal satisfacción, quedando a cancelar un monto restante de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), diferencia que se hace entrega en este acto mediante cheque No. 07394214, fecha de emisión 02 de Noviembre de 2009, a nombre de JARVIN MIGUEL LAVADO MATINEZ, antes identificado, en contra de la Cuenta Corriente No. 0137-0011-76-0000027501 del Banco Sofitasa, cuya copia se anexan y forman parte de esta transacción. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2009-000662, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. CUARTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada del Accidente sufrido por EL DEMANDANTE ocurrido en la empresa en fecha 16 de Abril de 2009, sus eventuales secuelas, así como de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, aceptándolo así el Trabajador Libre de todo Apremio y constreñimiento que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. QUINTA: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que renuncia al reenganche acordado a su favor en fecha 21/10/2009, por ante la Inspectoría del Trabajo conforme a resolución administrativa contenida en el expediente signado con el Nro. 001-2009-01-00785, contentivo del procedimiento y Providencia Administrativa Nro. 690-09, y con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo de Indemnización tanto derivada de la relación de trabajo como por cualquier Incapacidad Parcial o Permanente que le pudiera corresponder, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa IANCARINA, C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta. Asimismo, solicitan que se oficie a la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua del Estado Portuguesa, a los fines de que se de por terminado y cerrado el expediente signado con el Nro. 001-2009-01-00785, contentivo del procedimiento y Providencia Administrativa Nro. 690-09 aperturado por el hoy Ex-Trabajador.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Así mismo se acuerda oficiar a la Inspectoria del Trabajo a los fines de informarle de la Transacción suscrita por las partes en la presente causa y se sirva dar por terminado el expediente Nro. 001-2009-01-00785 aperturado por el demandante. Líbrese lo conducente. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS COMPARECIENTES


LA APODERADO DE LA EMPRESA.



EL TRABAJADOR Y ABOGADO ASISTENTE.



En esta misma fecha fue agregado el poder consignado por la parte demandada y fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.




Parte Actora Parte Demandada