REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP21-L-2007-000345
PARTE DEMANDANTE: MARCOS DAVID MORILLO MANZANO, titular de la cedula de identidad N° 14.540.889.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO JOSE BISACRDI, titular de la cedula de identidad N° 3.866.708 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.044.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO BARCO SRL, inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10-07-2000, bajo el N° 67 Tomo 22-, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO GIL ALMARIO, titular de la cedula de identidad N° 11.612.150 y MOVISTAR, representada por el ciudadano CRISTIAN CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 14.177.391.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA,

Visto que ha transcurrido mas de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se ordenará el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, una vez quede firme la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. Es Todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL


En esta misma fecha fue publicada la decisión siendo las 10:30 a.m.
Conste.