REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 11 de Noviembre de 2009.
Años: 199º y 150º

Visto que en fecha 10-10-2009, se recibió acusación seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano: JOAN ALEJANDRO URDANETA, proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, signándole este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente el numero 2C-486-09, y por cuanto en este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente reposa causa penal signada con el número 2C-469-09, en contra del mismo adolescente por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, cometido en perjuicio de Ciudadano: JOSÈ DEL REAL JIMENEZ SALAZAR, y que actualmente se encuentra en fase de celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente hace las siguientes consideraciones:

No obstante, de lo anterior se evidencia que nos encontramos en presencia de dos procesos distintos, seguido a un mismo adolescente, que se encuentran en la misma fase, vale decir que estamos en presencia del supuesto contemplado en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 4 que se refiere a delitos conexos, el cual es del tenor siguiente: “Los diversos delitos imputados a una misma persona”,

Por otra parte el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, con relación a la Unidad del Proceso, lo siguiente: “Por un solo delito o faltas no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”.

Así mismo se debe tomar en cuenta lo establecido en el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:” La Acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”

En el presente caso estamos en presencia de un delito conexo, y debemos garantizar la unidad del proceso contemplada en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, es por que esta juzgadora acuerda:

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 70 ordinal 4°, 71 ordinal 1°, 66 y 73 ultimo aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda acumular la causa N° 2C-469-09, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÈ DEL REAL JIMENEZ SALAZAR, a la causa signada con el N° 2C-486-09, igualmente seguida en contra del referido adolescente y en perjuicio del ciudadano: JOAN ALEJANDRO URDANETA, quedando dichas causas acumuladas de la con la numeración: 2C-486-09, y quedaran formadas de la siguiente manera la pieza Nº 1 de la causa Nº 2C-469-09 se distinguirá con el Nº 1 y la pieza Nº 2 de la Causa 2C-469-09, se acumulara a la pieza Nº 1 de la causa Nº 2C-486-09 y se distinguirá como pieza Nº 2.

2. Dado el hecho material de la acumulación de las diferentes causas, se ordena la corrección de la foliatura en las causas acumuladas, y en virtud de lo voluminoso de la presente causa que dificulta su manejo, se acuerda cerrar la presente pieza en el folio _______ y abrir una nueva pieza, la que se distinguirá en su carátula con el mismo numero 2C-486-09 y se denominará TERCERA PIEZA, dejándose constancia de que esta pieza esta formada por _____ folios utilizados, incluyendo el presente auto. Certifíquese por Secretaría el presente auto y póngase como encabezamiento de la pieza que se ordena abrir, proveyéndose lo conducente, y así mismo se decide.

3. Notifíquese a las partes de lo decidido.

La Jueza de Control N° 2,

Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
La Secretaria,


Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ