REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 10 de Noviembre de 2009.
Años 199º y 150º

Visto que en fecha 09-11-2009, se recibió acusación seguida en contra del adolescente ENDY DAVID RIVAS REQUENA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, en perjuicio del ciudadano: LUIS ALBERTO GALLARDO, proveniente del Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de Control N° 1, en Funciones de Control N° 1 Sección penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, signándole este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente el numero 2C-492-09, y por cuanto en este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal, Secciòn Adolescente reposa causa penal signada con el número 2C-470-09, en contra del mismo adolescente por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de Ciudadano : ALEXIS DAVID RUMBOS ESCORCHA, y que actualmente se encuentra en fase de celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente hace las siguientes consideraciones:

No obstante, de lo anterior se evidencia que nos encontramos en presencia de dos procesos distintos, seguido a un mismo adolescente, que se encuentran en la misma fase, vale decir que estamos en presencia del supuesto contemplado en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 4 que se refiere a delitos conexos, el cual es del tenor siguiente: “Los diversos delitos imputados a una misma persona”,

Por otra parte el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, con relación a la Unidad del Proceso, lo siguiente: “Por un solo delito o faltas no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”.

Así mismo se debe tomar en cuenta lo establecido en el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:” La Acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”

En el presente caso estamos en presencia de un delito conexo, y debemos garantizar la unidad del proceso contemplada en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, es por que esta juzgadora acuerda:

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 70 ordinal 4°, 71 ordinal 1°, 66 y 73 ultimo aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda acumular la causa N° 2C-492-09, seguida en contra del adolescente: ENDY DAVID RIVAS REQUENA, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO GALLARDO a la causa signada con el N° 2C-470-09, igualmente seguida en contra del referido adolescente y en perjuicio del ciudadano: ALEXIS DAVID RUMBOS ESCORCHA, quedando dichas causas acumuladas con la numeración: 2C-470-06.
2. Por cuanto en la causa acumulada se encuentran fijada celebración de Audiencia Preliminar para el 12 de Noviembre de 2009, a las 10:00 a.m, y se ratifica la misma, líbrese boleta de notificación a las partes.
3. Dado el hecho material de la acumulación de las diferentes causas, se ordena la corrección de la foliatura en las causas acumuladas, y en virtud de lo voluminoso de la presente causa que dificulta su manejo, se acuerda cerrar la presente pieza en el folio _______ y abrir una nueva pieza, la que se distinguirá en su carátula con el mismo numero 2C-470-09 y se denominará SEGUNDA PIEZA, dejándose constancia de que esta pieza esta formada por _____ folios utilizados, incluyendo el presente auto. Certifíquese por Secretaría el presente auto y póngase como encabezamiento de la pieza que se ordena abrir, proveyéndose lo conducente, y así mismo se decide.

4. Notifíquese a las partes de lo decidido.

La Jueza de Control N° 2,



Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
La Secretaria,


Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ