REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 13 de Noviembre de 2009
AÑOS: 199° Y 150°


CAUSA N°: 2C-481-09.
JUEZ DE
CONTROL NO.2 ABG. ARGELIA GUEDEZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDAD
VICTIMA (S): IDENTIDAD OMITIDAD
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS
FISCAL: QUINTA: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
DECISIÓN: CONCILIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR.


Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en contra del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDAD, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 Encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDAD.


PRIMERO:


Realizada la audiencia preliminar y encontrándose presente la representante Fiscal del Ministerio Público Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, quien narró brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAD, “Presentó Escrito de Acusación en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 16/07/2009, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece involucrado el Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDAD, por la presunta comisión del delito de: Abuso Sexual A Niños, previsto y sancionado en el Artículo: 259, Encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Niña: IDENTIDAD OMITIDAD., y en virtud de que dicha investigación arrojó elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente presente en sala narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 16/07/2009; Calificando el delito como: Abuso Sexual A Niños, previsto y sancionado en el Artículo: 259, Encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Niña: IDENTIDAD OMITIDAD, el cual se encuentra expresamente señalada en el Escrito de Acusación Fiscal consignado ante esta Tribunal en su oportunidad legal; indico los Medios de Pruebas Testimoniales ofrecidas en el Libelo Acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento con la finalidad de que sean admitidos por cuanto fueron obtenidos de manera licita; solicito sea admitida la Calificación Jurídica del delito de: Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el Artículo: 259, Encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Niña: IDENTIDAD OMITIDAD, solicito el Enjuiciamiento del referido adolescente y solicitó le sea impuesta la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en el Artículo 626 y Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) Años. Igualmente solicito la expedición de copias simples del acta que se levante al efecto”. Es Todo.


LOS HECHOS ANTERIORMENTE NARRADOS SE DESPRENDEN DE LOS
SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:


1. Denuncia Común de fecha 16-07-2009, formulada por el ciudadano Velásquez Yanez, ante el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expuso: “Bueno vengo a denunciar al adolescente YORMAN LINAREZ, por cuanto el mismo abuso sexualmente de mi hija IDENTIDAD OMITIDAD, de 06 años de edad, Es todo”. (Folio 1).

2. Acta de Investigación Penal, de fecha 16-07-2009 suscrita por el funcionario ELIO A. QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, (folio 07 de las actas), donde deja constancia de haberse trasladado en compañía del Detective RICHARD GALINDEZ y del ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ YANEZ,…, hasta el Barrio Bello Monte, sector 03, Sub-estación Cadafe, casa s/n, de esta ciudad…,Acto seguido nos señalo una vivienda sin numero ubicada por la misma calle adyacente a su residencia donde presuntamente reside el adolescente que menciona en su denuncia como autor del hecho de nombre Jordán, por lo que nos trasladamos hasta la casa en mención…,siendo atendidos por un adolescente a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo policial quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDAD, manifestando ser el adolescente requerido por la comisión. Es todo”

3. Inspección Nº 1687 de fecha 16-07-09, suscrita por los funcionarios Detectives RICHARD JOS GALINDEZ VASQUEZ y Agente ELIO ARMANDO QUINTERO MEZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, (folio 10 de las actas), practicada en : UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL SECTOR III DEL BARRIO BELLO MONTE, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde ocurrieron los hechos. (Folio 9 de las actas).


4. Acta de Entrevista de fecha 16-07-09, rendida por la ciudadana RODRIGUEZ LINARES ESTHER DEL CARMEN, ante el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expuso: “Bueno resulta ser que yo me encontraba en la casa de mi primo de nombre: IDENTIDAD OMITIDAD, ya que estaba conversando con la esposa de el de nombre: María Auxiliadora, cuando de repente el hijo de ella de nombre: IDENTIDAD OMITIDAD, quien es mi primo, me pide que le regalara una manzana, yo le entrego las llaves de mi casa para que el la valla a buscar; bueno se va para la casa a buscar la manzana y mi hija IDENTIDAD OMITIDAD se va tras de el, luego de transcurrido como veinte minutos aproximadamente de que IDENTIDAD OMITIDAD se había ido, para la casa a buscar la manzana y no había regresado, me fui para la casa para ver que había pasado cuando llego allá veo que mi hija se estaba cambiando de pantaletas, y ella me responde porque se le metía por el trasero, luego yo busque la pantaleta que se había quitado mi hija y me percate que la misma se encontraban mojada por la parte trasera luego busque la falda tenia y también se encontraba mojada la olí y tenía un olor característico al espermatozoide, en vista de eso yo llame IDENTIDAD OMITIDAD y le pregunta porque la niña tenia la pantaleta mojada y el me respondió que no sabia, luego le dice que yo si se porque estaba mojada la pantaleta y el me dijo que lo disculpara de lo que había hecho y se fue, luego yo comencé a preguntarle nuevamente a mi hija que había pasado y ella me dijo que estaba acostada en la cama cuando IDENTIDAD OMITIDAD se acostó encima. Es todo. (Folio 10 de las actas).

5. Reconocimiento Medico Legal Nº 637 de fecha 16-07-09, suscrito por el medico Forense Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado en la persona de IDENTIDAD OMITIDAD, de 6 años de edad, el cual arrojo lo siguiente: EXAMEN ESTRAGENITAL: SIN LESIONES; EXAMEN PARAGENITAL: SIN LESIONES; EXAMEN GENITAL: Genitales Externos Femeninos. No se visualizan signos de violencia genital externa. Perine y ano sin lesiones. (Folio 12).

6. Reconocimiento Medico Legal Nº 638 de fecha 16-07-09, suscrito por el medico Forense Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado en la persona de IDENTIDAD OMITIDAD, el cual arrojo lo siguiente: Se valora adolescente masculino, de 17 años de edad, quien observa en BUENAS condiciones generales. Al momento del examen medico legal NO se observan lesiones físicas externas recientes. (Folio 13).


7. Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-254-256 de fecha 17/07/09, suscrita por el Detective RICHARD JOSE GALINDEZ VASQUEZ,…el material suministrado consiste en: 1.- Un (1) prenda de vestir de uso femenino, tipo FALDA, talla 06,…2.- Una (01) prenda de vestir de uso femenino, tipo PANTALETA, Bikini, tamaño mediano,….CONCLUSION: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 01.- Ambas piezas de vestir antes descrita tiene como finalidad especifica la de cubrir o verter una parte especifica del cuerpo humano. 02.- la pieza en estudio, es devuelta con la respectiva peritación. Es todo. (Folio 65 y 69 de las actas)


8. Acta de Entrevista de fecha 31 de Julio del 2009, de la niña IDENTIDAD OMITIDAD, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, (folio 68 de las actas), quien expuso: “Ese día yo me encontraba en horas de la mañana con mi mamá en casa de mi primo IDENTIDAD OMITIDAD, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana yo me fui con mi primo IDENTIDAD OMITIDAD para mi casa que esta cerca de la de el a buscar una manzana, cuando , Es todo.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS


Considero la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:


PRUEBAS TESTIMONIALES:


1.- Testimonios de los funcionarios DETECTIVE: RICHARD JOSE GALÍNDEZ VASQUEZ y Agente ELIO ARMANDO QUINTERO MEZA, Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección Técnica en el sitio donde ocurrió el hecho y depongan al tribunal la conclusión que arrojo.

2.- Testimonios de los funcionarios DETECTIVE: RICHARD JOSE GALÍNDEZ VASQUEZ y Agente ELIO ARMANDO QUINTERO MEZA, Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, los cuales son pertinentes y necesarios por ser los funcionarios actuantes en la aprehensión del adolescente imputado y depongan al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la misma.

3.- Testimonio de la ciudadana RODRIGUEZ LINARES ESTHER DEL CARMEN, el cual es pertinente y necesario por ser la testigo presencial del hecho y deponga al tribunal como ocurrieron los mismos.

4.- Testimonio del ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ YANEZ, el cual es pertinente y necesario por ser la testigo referencial de los hechos y deponga al tribunal como ocurrieron los mismos.

5.- Testimonio de la niña IDENTIDAD OMITIDAD, el cual es pertinente y necesario por ser victima testigo del hecho y deponga al tribunal como ocurrieron los mismos.


SEGUNDO

Este tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar didácticamente al adolescente y a la victima en que consiste la conciliación en virtud que el delito calificado por la representación fiscal, no establece la medida de privación de libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios, de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, también por solicitud de la defensa por cuanto el hecho punible que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, no es procedente la privación de libertad como sanción.

En ese mismo sentido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa quién señaló: “ La Fiscalía ha presentado su acusación mediante vía oral al igual que los medios probatorios y la Defensa en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba y en virtud de que el delito que el Ministerio Público imputa, manifestó querer llegar a una conciliación, en consecuencia solicito a los fines de llegar a dicho acuerdo entre las partes, por cuanto es una Formula de Solución Anticipada, prevista en la Ley Especial (LOPNA)” solicito que si la victima quiere conciliar y mi defendido coincide que se me de nuevamente el derecho de palabra. Y una vez concluido el acto solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”. Es Todo.

De seguido la Juez cede el derecho de palabra al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDAD, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le preguntó al adolescente, si tenia la voluntad de Declarar quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “No deseo Declarar, Si estoy De acuerdo en acogerme a la conciliación en la presente causa”. Es Todo.

Seguidamente la Jueza explica didácticamente a las partes en que consiste el acuerdo conciliatorio entre las partes, y pregunto a los padres de las victimas ¿si deseaban llegar a una conciliación? Si estoy de acuerdo, ¿Qué solicita usted como medida que se le imponga al adolescente? R. que no se acerque más a la niña.

A continuación el Ministerio Público, manifestó: que las condiciones a ser impuestas sean las siguientes: A.- Asistir al Equipo Multidisciplinarlo una vez al mes, a fin de recibir las orientaciones psicológicas, la Obligación de no acercarse a la victima, y a continuar la escolaridad. De seguida se le cede el derecho a la Defensa manifiesta que las medidas que expuso el Ministerio Público se ajusta totalmente a Derecho.

Seguidamente el Adolescente manifestó si querer cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal.
En este estado, oída la exposición de las partes y la víctima presentes en la audiencia la Jueza pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta el siguiente Pronunciamiento:

1.- Acuerda: Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad al Artículo 564 de la Ley Especial que rige esta materia (LOPNA).

2.- Se Impone Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDAD, al cumplimiento de las siguientes condiciones: A.- La Prohibición de acercarse a la victima y de su entorno familiar, la obligación de recibir orientaciones Psicológicas por ante el equipo Multidisciplinario por ante esta dependencia Judicial, y la obligación de continuar la escolaridad, debiendo presentar constancia respectiva se revoca las medidas cautelares impuestas en la oportunidad de la presentación.

Se le concede el derecho de palabra a la defensa: ciudadana juez le consigno constancia de buena conducta, constancia de inscripción en la unidad educativa “Creación Batatal”, constancia de calificaciones, así mismo entrego originales y copia para que se certifique las copias y se entregue los originales, Seguidamente la Juez acuerda agregar las copias a la causa.

3.- Se Suspende el Proceso a prueba por el lapso de un (01) año, de conformidad al Artículo 566 de la Misma Ley Especial (LOPNA).

4.- Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Quedaron notificadas las partes.

Se Deja constancia de que la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la Defensa, el Adolescente Imputado, su Representante legal, manifestaron su conformidad con la decisión dictada por el Tribunal.


TERCERO

Por la razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y el adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDAD, a tenor de lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suspende el proceso a prueba por el plazo de de un (01) año, quedando el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A.- La Prohibición de acercarse a la victima y de su entorno familiar, la obligación de recibir orientaciones Psicológicas por ante el equipo Multidisciplinario por ante esta dependencia Judicial, y la obligación de continuar la escolaridad.


En la Ciudad de Guanare a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve.

La Jueza Temporal de Control N° 2,


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO

La Secretaria,



ABG. MARIA BEATRIZ BARRIOS..