CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 23 de Noviembre de 2009.
Años: 199° y 150°
CAUSA: 2C-455-09.
JUEZA: ABG. ARGELIA GUEDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: BEATRIZ ELENA PIMENTEL MORON.
DELITO: AMENAZA.
FISCALA: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.
DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ R.
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Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 20-04-2008, seguido contra del adolescente IDENTIDAD OMTIDA, por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-04-2008, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de Seis (06) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMTIDA; Este Tribunal en Funciones de Control N° 2, procede a verificar si el adolescente ya nombrada cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, consistente en la obligación de: A.- La No Agresión a la Victima y B.- Asistir al Equipo Multidisciplinario una vez al mes, por el plazo de Seis (06) Meses. Verificando esta juzgadora pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplidas a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el sobreseimiento.
Oída la exposición de la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público quien haciendo uso de ese derecho manifestó: “El Ministerio Público considera que previo a dar la opinión respecto a la presente audiencia de verificación de cumplimiento de la obligación y prohibición impuesta en su oportunidad, el Tribunal debe cederle el derecho de palabra a la Victima: Beatriz Elena Pimentel Morón a fin de ella misma de fe del cumplimiento o no de la prohibición impuesta al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMTIDA y posteriormente a ello se ceda de nuevamente el derecho de palabra”.
En este estado se le cedió el derecho de palabra a la Victima: Beatriz Elena Pimentel Morón a, quien en uso derecho de palabra manifestó: “El Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMTIDA, cumplió con la prohibición impuesta por este tribunal en su oportunidad”. Es Todo.
Seguidamente haciendo uso de su derecho de palabra la Representante del Ministerio Público manifestó visto el objeto de la presente audiencia, la cual consiste en verificar el cumplimiento de la obligación / prohibición impuesta al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMTIDA, consistente en: A.- No Agredir a la Victima, Beatriz Elena Pimentel Morón y B.- Asistir al Equipo Multidisciplinario una vez al mes, por el plazo de Seis (06) Meses en fecha: 20/04/2009, en Audiencia Prelimar, en la cual se llevo a cabo un Acuerdo Conciliatorio entre las partes y oído como fue lo manifestado por la Víctima, el Ministerio visto que ha concluido el termino y el adolescente ha cumplido ha cabalidad las obligación y prohibición impuesta por el Tribunal, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa a favor del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMTIDA, de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto.” Es todo.
Por su parte la Defensora Publica Abg Taide Esmeralda Jiménez, otorgado como le fue el derecho de palabra expuso: “solicito al Tribunal que declare con lugar lo peticionado por el Ministerio Publico y la expedición de copia simple de la presente acta”
Seguidamente la Jueza se dirige al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMTIDA y le impone del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si el mismo ha cumplido con las obligaciones pactadas en su oportunidad, manifestando el adolescente lo siguiente: “No quiero decir nada al respecto.”
SEGUNDO:
En audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-04-2008, se homologó la conciliación realizada entre el imputado y la victima de la presente causa y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMTIDA; Este Tribunal en Funciones de Control N° 2 procede a verificar si el adolescente ya nombrado cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, consistente en la obligación de: A.- La No Agresión a la Victima y B.- Asistir al Equipo Multidisciplinario una vez al mes, por el plazo de Seis (06) Meses.
TERCERO:
Celebrada la audiencia de revisión de las obligaciones contraídas, la Fiscal del Ministerio, expone que por cuanto las obligaciones pactadas se cumplieron en el tiempo establecido, por lo que solicita le sea decretado el sobreseimiento definitivo al adolescente IDENTIDAD OMTIDA.
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo al adolescente IDENTIDAD OMTIDA, que su conducta fueron contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMTIDA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de las obligaciones impuesta al adolescente IDENTIDAD OMTIDA.
En la ciudad de Guanare, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil Nueve.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
EL SECRETARIO,
ABG. VICENTE DELGADO.
Causa Nº 2C-455-09.
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