REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 30 de Noviembre de 2009
AÑOS: 199° Y 150°

CAUSA N°: 2C-479-09.
JUEZ DE
CONTROL Nº 2 ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS
FISCAL: QUINTA: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRIGUEZ
DECISIÓN: CONCILIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR.

Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en contra de la Adolescente Imputada:IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Pernal, en perjuicio de: la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.


PRIMERO:

Realizada la audiencia preliminar y encontrándose presente la representante Fiscal del Ministerio Público Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, quien narró brevemente los hechos que se le imputan a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada “Presentó Escrito de Acusación en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 01/04/2009, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece involucrada la Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Intencionales Levísimas, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Pernal, en perjuicio de: Gina Charbeth Méndez Vargas, y en virtud de que dicha investigación arrojó elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente presente en sala narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 01/04/2009; Calificando el delito como: Lesiones Intencionales Levísimas, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Pernal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA el cual se encuentra expresamente señalada en el Escrito de Acusación Fiscal consignado ante esta Tribunal en su oportunidad legal; indico los Medios de Pruebas Testimoniales ofrecidas en el Libelo Acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento con la finalidad de que sean admitidos por cuanto fueron obtenidos de manera licita; solicito sea admitida la Calificación Jurídica del delito de: Lesiones Intencionales Levísimas, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Pernal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, Solicito el Enjuiciamiento de la referida adolescente y solicitó le sea impuesta la Sanción de Reglas de Conducta, previstas en el Artículo 624 de la Ley Especial (LOPNA), por el lapso de Ocho (08) Meses. Igualmente solicito la expedición de copias simples del acta que se levante al efecto”. Es Todo.


LOS HECHOS ANTERIORMENTE NARRADOS SE DESPRENDEN DE LOS
SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

1. Denuncia Común de fecha 03-04-2009, formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expuso: “Denunció a una muchacha de apellido Mejias , por cuanto me agredió físicamente con una piedra y los puños, Es todo”. (Folio 2).

2. Acta de Investigación Penal, de fecha 03-04-2009 suscrita por el funcionario Detective: MAHOMENT JEANS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, (folio 08 de las actas), donde deja constancia de haberse trasladado en compañía del Detective SALAS BARTOLOME, conjuntamente con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,….hasta la plazoleta Boconoito, ubicada en el Barrio 12 de Octubre de la población de Boconoito estado Portuguesa, a fin de practicar inspección Técnica y averiguaciones con la presente causa, así como ubicar a la adolescente mencionada en actas como Mejias, presuntamente autora de los hechos investigados, una vez presente en dicho lugar la referida acompañante nos indico el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, motivo por el cual el funcionario Detective Salas Bartolomé procedió a fijar la respectiva inspección técnica,….seguidamente y encontrándose presente dicha población dicha victima nos indico que la presunta autora de los hechos podría ser ubicada en una vivienda ubicada en al Urbanización Brisas de San Genaro, calle principal motivo por el cual nos trasladamos hasta la referida dirección, donde una vez presente fuimos atendidos hasta por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, dijo se y llamarse LEONOR CECILIA TOSI QUINTERO: venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 15/10/1980, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en dirección visitada, titular de la cedula de identidad N° V-14.569.730,,…quien manifestó ser la madrastra de la adolescente solicitada por la presente comisión, de igual forma nos informo que la misma no se encontraba presente, motivo por el cual le solicitamos los datos filiatorios de dicha adolescente a lo que sin ningún impedimento no los aposto quedando identificada de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, acto seguido procedimos hacerle entrega de boleta de citación a nombre de la referida adolescente,…..”Es todo”

3. Acta de Inspección Nº 580 de fecha 03-04-09, suscrita por los funcionarios Detectives SALAS BARTOLOME y MAHOMETH JEAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, practicada en : LAS INSTALACIONES DE UNA PLAZA, UBICADA EN EL BARRIO 12 DE OCTUBRE, ESPECÍFICAMENTE DETRÁS DEL LICEO, MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONCITO, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde ocurrieron los hechos. (Folio 9 de las actas).

4.- Acta de Entrevista, de fecha 06-04-09, rendida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expuso: “El día martes 31-03-09 me encontraba en mi liceo en compañía de Yina cuando de repente veo que llega IDENTIDAD OMITIDA y empieza a insultar y buscarle pelea a mi amiga Yina, ella le que no le daba unos golpes ya que estaban dentro del liceo, luego el día miércoles 01-04-2009, Yohemi nuevamente empieza a buscarle pelea, luego ellas habían quedado en pelear a la hora de la salida, mi amiga Yina no quería pelear, pero se dejo convencer de otra muchacha para que lo hiciera, luego ellas quedaron a verse en una placita que esta al salir del liceo por la parte de atrás, donde siendo las 03:00 horas de la tarde aproximadamente se encontraron y empezaron a pelear, cuando yo llegue a la placita veo que Yina se estaba quitando la camisa y después de eso observo que ellas empezaron a pelear, pero Yohemi agarro despalda a mi amiga Yina y la tiro al piso donde la agarro y le daba golpes por la cabeza en una de esa Yina como pudo le dio una patada a Yohemi y se levanto del piso, pero Yohemi nuevamente la agarro por los pelos y la tira tan fuerte contra el piso que mi amiga Yina quedo inconciente, y todos los que estaban allí gritaban “la mato” y todos salieron corriendo luego de estos nosotros los que quedamos allí la llevamos para el CDI donde la atendieron. Es todo. (Folio 10 de las actas).

4. Reconocimiento Medico Legal Nº 244 de fecha 13-04-09, suscrito por el medico Forense Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado en la persona de IDENTIDAD OMITIDA, el cual arrojo lo siguiente: Traumatismo craneoencefálico leve, observándose equimosis y adema en la frente zona central. Equimosis por sufusión a nivel orbicular derecho. Equimosis en pabellón muscular izquierdo. Traumatismo toráxico cerrado. No complicado. Buenas condiciones. Duración: 07 días. (Folio 11).

5. Acta de Investigación Penal, de fecha 30-04-2009 suscrita por el funcionario Detective: T.S.U. MAHOMENT JEAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, (folio 12 de las actas), donde deja constancia: que encontrándose en ese despacho se presentó previa boleta de citación la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es mencionada como imputada en la causa I_104.580, que se instruye por este despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), a quien procedí a imponerla los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49, en concordancia con el artículo 654 de la Ly Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, de igual manera se le pregunto si posee abogado de confianza que la asita en este acto manifestando no tenerlo para el momento, por tal efecto procedí a informarle del hecho que se le imputa, acto seguido efectúe llamada telefónica a la Fiscalía Quinta del ministerio Público, con la finalidad de hacer de su conocimiento que la misma fuera identificada plenamente de y citada a la referida dependencia Fiscal y posteriormente se le permita retirarse de este Despacho, seguidamente me dirigí al área del Sistema de Información Policial, a fin de verificar los datos filiatorios de la mencionada adolescente así como posibles solicitudes por ante nuestro sistema de información policial, siendo informado por el Detective Enrique León, que la misma le corresponde el número de cédula de identidad y que no presenta solicitudes policiales, previo conocimiento del supervisor de investigaciones de este Despacho se le dio cumplimiento a los solicitado por la Fiscalia que conoce de la causa que se investiga. Es todo”.
6. Acta de Imposición de Derechos de Fecha 30/06/2009, realizada a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. (V). (Folio 13).
7. Acta de Imputación de fecha 03-08-09 a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en presencia de su Abogada Defensora TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRIGUEZ. (Folio 26 de las actas).

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Considero la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.-Testimonios de los funcionarios Detectives: SALAS BARTOLOME y MAHOMETH, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección Técnica en el sitio donde ocurrieron los hechos y depongan al Tribunal lo que arrojo la inspección.

2.- Testimonio del Médico Forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizo el Reconocimiento Medico Forense a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y deponga al Tribunal en que consisten las lesiones causadas al mismo.

3.- Testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual es pertinente y necesario por ser victima testigo presencial en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos en fecha 01-04-09.

4.- Testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual es pertinente y necesario por ser victima en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos en fecha 01-04-09.

SEGUNDO

Este tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar didácticamente al adolescente y a la victima en que consiste la conciliación en virtud que el delito calificado por la representación fiscal, no establece la medida de privación de libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios, de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, también por solicitud de la defensa por cuanto el hecho punible que se le imputa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es procedente la privación de libertad como sanción.

Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quién señaló: “La Fiscalía ha presentado su acusación mediante vía oral al igual que los medios probatorios y la Defensa en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba y en virtud de que el delito que el Ministerio Público imputa, en previas conversaciones con la Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA, manifestó querer llegar a una conciliación, en consecuencia solicito a los fines de llegar a dicho acuerdo entre las partes, por cuanto es una Formula de Solución Anticipada, prevista en la Ley Especial (LOPNA)”. Propuso que se imponga a la adolescente la prohibición de acercarse a la victima y continuar con los estudios por el lapso de 3 meses y una vez concluido el acto solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”. Es Todo.

La Jueza a titulo informativo e ilustrativo explicó al imputado en qué consistió la Acusación presentada por el Ministerio Público en el proceso que se les sigue en su contra, la Calificación Jurídica y la Sanción solicitada, e Impuesto a la imputada de las Garantías Constitucionales previstas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Jueza, se le preguntó si deseaba declarar, y manifestó en alta y clara voz que: “No deseo declarar”. Es Todo.

En consecuencia visto lo manifestado por la Defensa Pública la Juez Procede a explicar en que consiste y le pregunta a la Victima: IDENTIDAD OMITIDA, si esta de acuerdo con la conciliación, quien manifestó: Si estar de acuerdo. Es Todo.

De seguido la Juez cede el derecho de palabra a la Adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDA, se le preguntó al adolescente, si tenia la voluntad de cumplir con las condiciones a imponerse en la conciliación quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Si estoy De acuerdo en acogerme a la conciliación en la presente causa”. Es Todo.

A continuación el Ministerio Público, manifestó: que las condiciones a ser impuestas sean las siguientes: A.- la prohibición de acercarse a la Victima y su entorno familiar y B.- La obligación de continuar con sus estudios y consignar constancia ante el tribunal por el lapso de 8 meses. De seguida se le cede el derecho a la Defensa quien manifestó no estar de acuerdo ya que no se esta aplicando una sanción como lo expresa el Ministerio Publico en el escrito de Acusación y que se le imponga el lapso que crea conveniente el Tribunal.

Seguidamente la Victima manifestó estar de acuerdo con las obligaciones impuestas por el tribunal; La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó si querer cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal. En consecuencia visto lo manifestado por las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:

1.- Acuerda: Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad al Artículo 564 de la Ley Especial que rige esta materia (LOPNA).

2.- Acuerda Imponer a la Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de las siguientes condiciones: A.- la prohibición de acercarse a la Victima y su entorno familiar y B.- La obligación de continuar con sus estudios y consignar constancia ante el tribunal por el lapso de cinco (5) meses.
3.- Se Suspende el Proceso A prueba por el lapso de cinco (05) meses, de conformidad al Artículo 566 de la Misma Ley Especial (LOPNA).

4.- Se revoca le medida cautelar impuesta en su oportunidad.

5.- Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Quedaron notificadas las partes.

Se Deja constancia de que la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la Defensa, el Adolescente Imputado, su Representante legal y la Victima, manifestaron su conformidad con la decisión dictada por el Tribunal.

TERCERO:

Por la razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y la adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suspende el proceso a prueba por el lapso de cinco (05) meses, quedando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, obligada a cumplir las siguientes condiciones: A.- la prohibición de acercarse a la Victima y su entorno familiar y B.- La obligación de continuar con sus estudios y consignar constancia ante el tribunal por el lapso de cinco (5) meses.

En la Ciudad de Guanare a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve.

La Jueza Temporal de Control N° 2,


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
El Secretario,


ABG. VICENTE DELGADO.