REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 16 de noviembre de 2009
Años 199° y 150°


Causa número: E-261-09
Jueza de Ejecución: Abg. Zoraida Graterol de Urbina
Fiscal Abg. Icardi Somaza Peñuela
Defensor Publico: Abg. Luis Alberto Arocha
Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones De Ley)
Víctima: (Identidad Omitida Por Razones De Ley)
Decisión: Revisión de Medidas (Privativa de Libertad)

Celebrada como ha sido el día hoy 16 de noviembre de 2009, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de revisar la medida de Privación de Libertad dictada por el Tribunal de Control Nº 1 Sección Responsabilidad Adolescente, en fecha 21-05-2009, contra el sancionado (Identidad Omitida Por Razones De Ley), venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, donde nació el 18/08/1991, de 18 años de edad, soltero, obrero, cédula de identidad Nº 25.285.009, hijo de Marcela Flores y Gustavo Pérez, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, Calle 32 casa s/n de color naranja a una cuadra de la escuela al lado de una verdulera Estado Portuguesa, mediante la cual se le condenó a cumplir la sanción de Privación de Libertad de conformidad con el artículos, 620 literal “f”, en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: (Identidad Omitida Por Razones de Ley).

Las sanciones en material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
P R I M E R O:

Establece el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que entre las funciones del Juez esta la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), dictado por el Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 21-05-2009, observándose de la revisión de la causa, que en fecha 16-06-2009, se le impuso la sanción de privación de libertad, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, que su detención se practicó el 17 de abril de 2009, por lo que hasta el día de hoy (20-01-09) lleva detenido Seis (06) meses y Veintinueve (29) días, y siendo que las sanción impuesta es de UN (01) AÑO Y SEÍS (06) MESES, le falta por cumplir, Once (11) Meses y Un (01) día, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción el 17 de octubre de 2010.

Se impuso al joven: (Identidad Omitida Por Razones de Ley), del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señalando el no querer declarar.

Por su parte el defensor Abg. Luis Alberto Arocha: expuso: “Tal como acaba de hacer mención y haciendo uso de las normativas legales, esta defensa presento escrito con la finalidad de ser revisada la sanción de privación de libertad. Mi defendido hace siete meses desde su aprehensión ha venido estando privado de la libertad en la Casa de Formación Integral de Varones de Guanare, el mismo ha venido acatando todas las normas y Reglamentos impuestos, es por ello que esta defensa solicito la celebración de la Audiencia Oral de Revisión de la Medida Sancionadora de Privación de la Libertad, Para peticionar ciudadana jueza la Medida de Libertad Asistida para que de esta manera mi defendido pueda aceptar oferta de trabajo que presento el ciudadano ofertante: Juan José Moreno Lancacho, el mismo se encuentra en las adyacencias de esta sala. Y si se le permite el mismo podría ingresar a la sala, así mismo solicito copia simple del acta que se levante en el día de hoy, “Es todo”.

Se le otorgó el derecho a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó “siendo el objeto de la presente audiencia la revisión de la medida sancionadora de privación de libertad, en fecha 16 de junio se celebro audiencia para la imposición de la sanción hasta el día de hoy han transcurrido 7meses solamente. Revisadas como han sido las actas procesales, la fiscalía solicita que se le ratifique la medida de privación de libertad impuesta al sancionado Gustavo Javier Pérez Flores.”Es Todo” Solicito se me Expida Copia Simple del Acta que se levante el día de hoy.

Acto seguido la jueza nuevamente le otorga a la defensa Abogado. Luis Arocha el derecho de palabra exponiendo: tenemos que nuestra ley especial permite la revisión de sanción impuesta al adolescente y la misma no estipula el tiempo exacto para poder cambiar la sanción ya que no existe una dosimetría, la oferta de trabajo hecha al sancionado es muy importante es por ello ciudadana jueza que le solicito se tome en consideración ya que la misma debe aprovecharse al máximo porque es difícil que alguna persona oferte trabajo a alguien que tenga procesos penales.

Por su parte el Ministerio Público solicitó el derecho de palabra nuevamente y quien expone: El ministerio publico sabe que ciertamente no existe una dosimetría en cuanto a que un adolescente pague la sanción, el sancionado: (Identidad Omitida Por Razones De Ley), tiene un plan individual muy a pesar que el viene cumpliendo con todas las reglas, el mismo requiere de las orientaciones Psicológicas y seguimiento social por mas tiempo. No esta todavía la parte socio- educativa es por ello ciudadana jueza que le solicito se Ratifique la Medida de Privación de Libertad. Es todo, solicito copia simple del acta que se levantada en el día de hoy.

A los fines de garantizar el derecho del adolescente previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente le explica al adolescente se le informó que tienen el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “No Querer Declarar”.



S E G U N D O:

Oída las exposiciones de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra, por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y a través del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado.

En el presente caso, observa esta juzgadora del análisis realizado a los informes Psicológico y social realizados en fecha 25-06-09 y 27-07-09 folios 185 2da. Pieza, y 93 de la 4ta. Pieza realizado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito, donde se sugiere que continúe con las orientaciones psicológica

Ahora bien, con motivación a lo antes expuesto, este Tribunal, declara con lugar la solicitud de la Fiscal de ratificar la medida de privación de libertad por el tiempo que le falte por cumplir, siendo éste de once (11) meses y un (01) día, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la sanción el 17 de octubre de 2010, pues considera que la sanción efectivamente está cumpliendo con el objetivo el cual es el desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia pacifica, y en el centro de reclusión cuenta con programas que le permiten continuar con la educación formal, tal como se evidencia de los informes practicado tanto por la pedagoga social como por la psicólogo y considera que sustituir la sanción en esta oportunidad iría en perjuicio de su progresividad. ASI SE DECIDE.