Guanare, 18 de Noviembre de 2009.
Año 199º y 150º.
CAUSA N°: E-269-09.
LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN: Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.
LA SANCIONADA: (Identidad Omitida Por Razones de Ley).
LA FISCAL V (A)
DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. María A. Fernández.
DEFENSOR PÚBLICO I: Abg. Luís Arocha Villanueva.
ASUNTO: Imposición de la Medida Sancionadora de:
Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
Celebrada la Audiencia Oral y Reservada fijada por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare; para el día de hoy, a fin de imponer a la Adolescente Sancionada: (Identidad Omitida Por Razones de Ley), de la Medida sancionadora impuesta por el Tribunal de Control Nº 2 Sección Responsabilidad Penal, en fecha 13 de Octubre de 2009, mediante la cual impuso, por haber Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las Medidas Sancionatoria consistentes en Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con los Artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Seis (06) Meses.
Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:
El Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el Artículo 629 de la referida Ley, señala que El objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la Ley Penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.
MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-
En el presente caso la Adolescente Sancionada: (Identidad Omitida Por Razones de Ley), fue sancionada con la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecida en los Artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (06) Meses.
DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:
Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden a la adolescente sancionada, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis (06) meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de la adolescente.
Una vez realizado el presente análisis, se le explicó a la Adolescente Sancionada: (Identidad Omitida Por Razones de Ley), la forma de cumplimiento de las Medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entiendan cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.
Así mismo se le informó a la adolescente sancionada acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.
En la oportunidad concedida a la ciudadana Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, quien expuso: “Ciertamente la imposición de la medida sancionadora a la adolescente, consiste en: La Libertad Asistida a través del seguimiento social y las orientaciones psicológicas y la Medida de Reglas de Conducta que considera dicha representación fiscal que debe ser continuar la escolaridad y consignar la constancia de estudió correspondiente al tribunal la cual acredita que efectivamente esta cumpliendo con dicha medida, ambas se encuentran previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Especial (LOPNNA),en igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es todo.
El Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, en su carácter de Defensor Publico I, de la sancionada, manifestó: “Efectivamente ciudadana juez el objeto de esta audiencia es la imposición de las sanciones, es por esta razón que solicito se explique el contenido y alcance de las mismas para fines didácticos, en igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto”. Es todo.
Se impuso a la Adolescente Sancionada: (Identidad Omitida Por Razones de Ley), del derecho establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al derecho a ser oído (a) en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el Numeral 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no está obligado (a) a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinente; señalando lo siguiente: “Si, Me comprometo a cumplir con lo que el tribunal me imponga me diga que tengo que cumplir”.Es Todo
SEGUNDO
Vista las Medidas dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Fusiones de Control Nº 2 Sección Adolescentes, a la Adolescente Sancionada: (Identidad Omitida Por Razones de Ley), donde se le impuso la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Seis (06) Meses, y seguidamente oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Impone a la Adolescente Sancionada: (Identidad Omitida Por Razones de Ley), de la medida de Reglas de conducta, consistente en Continuar la escolaridad y consignar ante el Tribunal la correspondiente constancia de estudios y Libertad Asistida, consistente en Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo seguimiento social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente por el tiempo establecido de seis meses, la cual comenzará a computarse a partir de la primera citación, la cual será supervisada a través del Servicio Social de Responsabilidad Penal Adolescente, adscrito a este Tribunal, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal.
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