REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
________________________________________

Guanare, 02 de Noviembre de 2009
Año 199º y 150º

CAUSA N°: E-267-09

JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. Zoraida Graterol de Urbina

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Icardi Somaza Peñuela

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva

VÍCTIMA: Jesús Alberto Torrealba.

ASUNTO: Imposición de la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.


Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control Nº 1 Sección Responsabilidad Penal, en fecha 06 de Octubre de 2009, en virtud de que el sancionado se acogió a la institución de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y fue sancionado con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecida en los artículos 624 y 626 respectivamente eiusdem, por el lapso de dos años, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el encabezamiento del artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de TORREALBA ARRIETTI JESUS ALBERTO.

Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecida en los artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma de cumplimiento de la medida de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entienda cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.

Así mismo se le informó al adolescente sancionado acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.


En su derecho de palabra la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, expuso estar conforme con la imposición de las medidas de Reglas de Conductas y Libertad Asistida no obstante considera que en las Reglas de Conducta, deben imponerse: 1.- La Obligación de continuar los estudios. 2.- Prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar. Con respecto a la medida de Libertad asistida considera esta Representación Fiscal que deba someterse a las Orientación Psicológicas y Seguimiento Social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Por su parte el Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, defensor público del adolescente, expuso que con respecto a las medidas de Reglas de Conducta y la Libertad Asistida, establecidas mi representado el trabaja desde las 4 de la mañana a 4 de la tarde con su papá, matando cochinos y los vende, pido se haga una consideración con respecto a lo peticionado por la Representación Fiscal de que siga con la escolaridad sin embargo existen otros sistema en los cuales el pueden incorporarse y con respecto a no acercársele a la victima estoy de acuerdo.

Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, señalando el sancionado: Buenos días yo me inscribí en la Misión Riva en la escuelita Bello Monte, yo estudie ahí desde pequeño tengo la facilidad de estudiar y trabajar desde la seis (6) de la tarde hasta las ocho ( 8 ) de la noche. Es todo.

Vista la Sentencia Definitivamente dictada por el Tribunal de Control No. 1 Sección Adolescente, en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la admisión de los hechos, en consecuencia se le sanciono con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, por el lapso de DOS (02) AÑO, esta Juzgadora, oídas las exposiciones de las partes impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de Reglas de Conducta, tiene la obligación de continuar la escolaridad y debe consignar planilla de inscripción; y la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar; en relación a la medida de Libertad Asistida, debe someterse a orientaciones psicológicas y seguimiento social, por el tiempo establecido de dos años; siendo el Equipo Multidisciplinarlo adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el ente encargado de realizar las orientaciones psicológicas y seguimiento social, y de supervisar el cumplimiento de las medida de Reglas de Conducta., quien deberá informar mensualmente a este Tribunal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en la presente decisión, de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) año, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al 83 ambos del Código Penal; en la medida de Reglas de Conducta, queda con la obligación de continuar la escolaridad y debe consignar planilla de inscripción; y la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar; en relación a la medida de Libertad Asistida, debe someterse a orientaciones psicológicas y seguimiento social, por el tiempo establecido de dos años; siendo el Equipo Multidisciplinarlo adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el ente encargado de realizar las orientaciones psicológicas y seguimiento social, y de supervisar el cumplimiento de las medida de Reglas de Conducta., quien deberá informar mensualmente a este Tribunal.

Segundo: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinarlo adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y que será el ente encargado de realizar las orientaciones psicológicas y seguimiento social, así como de supervisar el cumplimiento de las medida de Reglas de Conducta., quien deberá informar mensualmente a este Tribunal.

Tercero: Notifíquese a la víctima.

En Guanare, a los dos días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.


LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.



LA SECRETARIA,


ABG. DANAYRA RADAELLI