Guanare, 24 de Noviembre de 2009.
Años 199° y 150°.

Causa Nº E-253-09.

El Sancionado:
(Identidad Omitida Por Razones de Ley).


Delito:
Robo Agravado de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los Artículos: 5 y 6, Ordinales, 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos: Edicto Antonio Pérez y Miguel Ángel Graterol,

Juez “Temporal” de Ejecución:
Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.


El Defensor Público I:
Abg. Luìs Alberto Arocha Villanueva.



Asunto:
Revisión y Cese de Medidas Sancionadoras de: Reglas de Conducta y Libertad Asistidas, ambas previstas en los Artículos: 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



En ejercicio de la facultad que me confiere la Ley en su Artículo 647, literales e y h, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, como también el cese de la medida y celebrada como ha sido la audiencia convocada para tal fin para el día de hoy en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de Revisar la Sanción Impuesta al Joven Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones de Ley), por la comisión del Delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los Artículos: 5 y 6, Ordinales, 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos: (Identidad Omitida Por razones de Ley) y (Identidad Omitida Por Razones de Ley), tratándose de las Medidas Sancionadoras de: Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas contenidas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente por el lapso de Un (01) Año. Y siendo que en fecha: 22 de Abril de 2009 se le Sustituyo la Medida de Privación de Libertad, por las Medidas Sancionadoras de: Reglas de Conducta, consistente en: Mantener una actividad laboral, y la de Libertad Asistida, consistente en: Recibir las Orientaciones Psicológicas y el respectivo seguimiento social, a través del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, llevando en consecuencia hasta la fecha: 24 de Noviembre de 2009, en la cual se Celebra la Audiencias de Revisión de dichas medidas, un tiempo de cumplimiento de: Un (01) Año y Veintiocho (28) Días, aunado de que de la revisión de la presente causa se desprende que el adolescente efectivamente durante este tiempo cumplió con las condiciones impuestas, por cuanto consta en autos los informenes que arrojan el desarrollo progresivo de la conducta del sancionado y la constancia de trabajo que certifica que efectivamente tiene una actividad laboral.

Las Sanciones en Material Penal de Adolescentes No son Sanciones Morales, por lo contrario son Sanciones Penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son Sanciones Educativas pero de Reinserción Social y Familiar que permitan dar una respuesta a una Sociedad que exige Seguridad, Justicia y Contención al Fenómeno Criminal y se trata de Crear Conciencia al Sancionado (a) de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos. Y Cuando se trata de la Ejecución de la medida de Privación de Libertad deben tomarse en consideración los derechos que tienen los adolescentes, consagrados en el Artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a la realización del Plan Individual tal como lo expresa el Artículo 633 Ejusdem; siendo que en caso de la ejecución de la Medida Privativa de Libertad tiene que asegurársele todas y cada unas de las garantías y derechos consagrados en la Constitución, la Ley Especial (LOPNNA) así como lo consagrado en la Convención de los Derechos del Niño.

En el caso que nos ocupa la finalidad de la presente Audiencia Oral y Reservada es el de Revisar el Cumplimiento de la Sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el joven sancionado, para lo cual se va a tomar en cuenta la información obtenida por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, que realiza el Seguimiento Social y las Orientaciones Psicológicas, que aunque no son vinculante, ilustran al juez para observar la evolución tanto de la conducta del joven sancionado, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, por el trato directo y personal con el adolescente y su entorno familiar.

PRIMERO

Procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión del cumplimiento del lapso de la Medida Sancionatoria de Libertad Asistida y Reglas de Conducta del Joven Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones de Ley), se observa de la Revisión de la Causa Signada con el Nº E-253-09, que permaneció Privado de Libertad durante el lapso de: Cinco (05) meses y nueve (09) días, ahora bien desde el día 22-04-2009 fecha en la cual se le Sustituyó la Sanción de Privación de Libertad, por Libertad Asistida y Reglas de Conducta, hasta el día de hoy 24/11/2009, han transcurrido un lapso de Siete (7) Meses y Dos (02) Días que sumados ambos resulta un total de mas de Un (01) Año y siendo la sanción impuesta de Un (01) Año, es por lo que el tiempo que se impuso para el cumplimiento de la sanción se encuentra cumplido.

Por su parte el Defensor Público I; Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, expuso: “Efectivamente de la revisión de la presente causa se puede evidenciar que el Adolescente Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones de Ley), cumplió a cabalidad con todas y cada unas de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad por este tribunal demostrando que efectivamente se cumplió el objetivo fundamental de la Ley Especial, por cuanto se trata de un proceso educativo en el cual el adolécesete internalice su conducta; en consecuencia solicito se decrete el Cede de la Medida Sancionadora de conformidad a lo dispuesto el Articuló 647Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante ala efecto.”

La Fiscal V del Ministerio Público; Abg. Icardi Somaza Peñuela, considero que: “Efectivamente se puede evidenciar que El Adolescente Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones de Ley), cumplió a cabalidad con todas y cada unas de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad por este tribunal demostrando que efectivamente se cumplió el objetivo fundamental de la Ley Especial, por cuanto se trata de u proceso educativo en el cual el adolécesete internalice su conducta; en consecuencia solicito se Decrete el Cede de la Medida Sancionadora de conformidad a lo dispuesto el Articuló 650, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante ala efecto”.

Se impuso al Adolescente Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones de Ley), del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa Imposición del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin Juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “Quiero darles las gracias a usted ciudadana Juez y también a todos los que forman parte del Equipo Multidisciplinario, ya que en todo este tiempo las orientaciones dadas me sirvieron de gran ayuda, me sirvieron para reencontrarme a mi mismo y para aclarar tantas cosas que yo no entendía de verdad me voy contento y agradecido del trato de todas las personas aquí en este tribunal, a la Defensa que me ayudaron a dar este paso importante en mi vida, el de tomar conciencias de las cosas, gracias”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por los delitos cometidos, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución de la sanción.

TERCERO

En el presente caso, observa esta Juzgadora en cuanto a las Medidas impuestas, relativa a la Libertad Asistida, consistente en la obligación de someterse al seguimiento social realizado por la Pedagoga Social Haydee Linares, donde se constata lo siguiente:

1.- Informe Social realizado en fecha 27/05/2009, (Folio Nº 120 - Tercera Pieza) donde deja constancia entre otras cosas que el joven aun continúa consumiendo drogas, que tiene buena relación familiar, pero que mostró interés de abandonar su adicción

2.- En fecha 22/07/09, el cual riela al Folio Nº 133, en relación al área educativa abandonó los estudios secundarios pero que está en disponibilidad de corregir los errores y proseguir mas adelante.

3.- En fecha 27/08/2009, en el área de salud se encuentra activo y saludable, en el área escolar no está estudiando por cuanto debe trabajar para cumplir las obligaciones que tiene con su concubina. En el Área laboral se encuentra laborando con su papa como ayudante de albañilería. En el área familiar, desde que salió de la casa de formación comparte más con su familia. En el Tratamiento social realizado: Se percibe disposición al cambio, muestra facilidad para comunicarse, se le ofertó los cursos del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES) y seleccionó el curso de soldadura especial y se le sugirió solicitar ayuda en la Oficina Nacional Antidroga (ONA).

4.- En fecha 22/09/09, Se observa en el Tratamiento Social realizado: Se le entrego referencia para inscribirse en el curso de soldadura en el Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES) pues anhela aprender un oficio distinto a la albañilería. Ha dejado de consumir droga y espera superar el problema con la ayuda de la familia. Se orientó nuevamente para que se inscriba en la Misión Rivas.

5.- El informe social realizado en Fecha 21/10/09, el cual Riela al Folio Nº 152 en el Tratamiento Social realizado se percibe disposición al cambio del joven sancionado, se muestra comunicativo, se observa entusiasmo en la búsqueda de mejoras para él y su familia, sus aptitudes y acciones se muestran positivas al cambio y a la búsqueda de soluciones para alcanzar su proyecto de visa, no quiere ni desea reincidir, cree que esta aprendiendo a través de trabajo y ha encaminado su vida de manera positiva. El departamento social considera que el adolescente Luis Hernández se presentó regularmente a las citaciones impartidas ante el Equipo Técnico de Apoyo, durante el seguimiento mostró su gran preocupación con respecto al hecho cometido internalizado cambos de conductas,. Que le permitieron alcanzar los retos planteados, en el plano laboral, familiar y social, sin embargo continua con su problema de adicción a las drogas, esto impide alcanzar su crecimiento personal y limita sus aprendizaje a interés por el estudio.

En cuanto a la obligación de someterse a Orientaciones Psicológicas se observa informe psicológico de fecha 20/10/2009, donde la Licenciada: Grealby Hidalgo, en su Impresión Diagnóstica deja constancia de: Sujeto egocéntrico con una elaboración mental pobre e inadecuado en los procesos lógicos del pensar, en lo emocional se perciben desajustes, represiones y mal control de los mismos, el ámbito familiar es percibido de manera positiva, siendo la figura femenina materna la de mayor importancia, no obstante existe dificultad para mantener relaciones interpersonales satisfactorias.

En relación a la Medida de Reglas de Conducta, consistente en Mantenerse en la Actividad Laboral ofertada por el ciudadano: Juan Carlos Rodríguez, donde se desempeñaría como ayudante de albañilería, se observa al Folio Nº 170 escrito presentado por el Defensor Público I; Abg. Luìs Arocha Villanueva, quien consigna Constancia de Trabajo Rubén Darío Moncada Rodríguez, quien deja constancia que el Adolescente Sancionado: José Luis Hernández se desempeña como ayudante de albañilería desde hace Cinco (5) Meses, por lo que este tribunal valora éste elemento a favor del adolescente, teniéndose por cumplida las reglas de conducta impuesta.

Considera quien aquí decide que se puede constatar específicamente en el caso concreto que el Adolescente Sancionado: (Identidad Omitida Por Razones de Ley), ha logrado en el tiempo transcurrido, las metas trazadas, y se encuentra plenamente satisfecho el objetivo establecido en la ley, ya que ha superado la carencias y se ha encaminado en una función constructiva, tal como lo manifestó en la audiencia, ya que se encuentra en una actividad laboral, además de encontrarse cumplido el lapso por el cual se estableció la sanción, es por lo que, quien aquí decide estima que debe cesarse la medida.

Ahora bien, con motivación a lo antes expuesto, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud de la defensa y la Fiscal del Ministerio Público, y declara el cese de las medidas de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta, así se decide.