REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 09 de noviembre de 2009
Año 199º y 150º

CAUSA N°: E-268-09

JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. Zoraida Graterol de Urbina

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Icardi Somaza Peñuela.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Luis Alberto Arocha

VÍCTIMA: Guzmán Alfredo Atuesta.

ASUNTO: Imposición de la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.


Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Guanare Estado Portuguesa. de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control Nº 1 Sección Responsabilidad Penal, en fecha 07 de Octubre de 2009, quien se acogió a la institución de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo sancionado con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecidas en los artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código penal, por el lapso de DOS (02) AÑOS., en perjuicio del ciudadano Guzmán Alfredo Atuesta.

Este Tribunal oídas las partes dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecida en los artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entiendan cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.

Así mismo se le informó al adolescente sancionado acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, expuso: que ciertamente la presente audiencia es para la imposición de las medidas sancionadoras siendo estas la Libertad Asistida, que se cumple a través del seguimiento social y Orientación Psicológicas; y en la Medida de Reglas de Conductas, se propone que se le imponga la obligación de seguir con la escolaridad y la prohibición de acercarse a la victima y en su entorno familiar.

Por su parte el Abogado Luis Alberto Arocha, defensor público del sancionado, manifestó: que efectivamente el objeto de la audiencia es la imposición de las sanciones, es por esta razón que solicito se explique el contenido y alcance de las mismas para fines didácticos .es todo”.

Se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó no querer declarar.

SEGUNDO

Vista la Sentencia Definitivamente dictada por el Tribunal de control Nº 1 Sección Adolescente, en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde fue sancionado con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO por el lapso de DOS (02) AÑOS y oídas las exposiciones de las partes este tribunal, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Reglas de Conducta, consistente en la Obligación de continuar con la escolaridad y seguir con la actividad laboral; y la prohibición de acercarse a las víctimas; en relación a la medida de Libertad Asistida, deberá recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, ante el Equipo Multidisciplinario, por el tiempo establecido de dos años, comenzando a computarse una vez que se inicie las orientaciones, el Equipo Técnico será el ente encargado de la supervisión y orientación de la sanción impuesta, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en la presente decisión, de la medida de Reglas de Conducta, consistente en la Obligación de continuar con la escolaridad y seguir con la actividad laboral; y la prohibición de acercarse a las víctimas; en relación a la medida de Libertad Asistida, deberá recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, ante el Equipo Multidisciplinario, por el tiempo establecido en la sentencia por el lapso de dos años, comenzando a computarse una vez que se inicie las orientaciones, el Equipo Técnico será el ente encargado de la supervisión y orientación de la sanción impuesta, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal. Siendo el posible cese de la sanción en el mes de noviembre del 2011.

Segundo: Se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente.

Tercero: Notifíquese a la víctima.

En Guanare, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. Zoraida Graterol de Urbina.

LA SECRETARIA,


ABG. Danayra Radaelli.