REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000609



Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos Freddy Jesús Díaz Morgen y Carmen Elena Valecillo Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 11.397.462 y 14.570.943 respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de su hijo el niño ..............................., de 10 años de edad, el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre buscara a su hijo todos los domingos desde las 10:00am hasta la tarde. Tal Régimen comenzará a cumplirse desde el día domingo 15 de noviembre de 2009 y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.

La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli
Andreina