REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-V-2009-000531
PARTES:
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: YORBIN MANUEL RODRIGUEZ PINEDA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 13 de agosto del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana abogada Shyara Esparragoza, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de las niñas ......................... y el adolescente ..............................., de nueve (9), once (11) y doce (12) años de edad respectivamente; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano : YORBIN MANUEL RODRIGUEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 14.271.226, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y en los meses de julio y diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para los gastos de vestuarios, calzados, uniformes escolares, útiles escolares y juguetes, así mismo que cancele los gastos por honorarios médicos y medicinas.-
Al folio 5 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña .....................Al folio 6 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña .............................Al folio 7 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente ....................................................... En fecha 13 de agosto del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-0000531.
En fecha 18 de septiembre del año 2009, se admitió la presente demanda. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
Al folio 12 cursa boleta de citación del ciudadano YORBIN MANUEL RODRIGUEZ PINEDA, debidamente cumplida.
En fecha 22 de octubre 2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto, compareció la parte actora y no compareció el demandado. Consta al folio 14.
En fecha 22 de octubre 2009, siendo la hora límite para despachar, se deja constancia que no compareció el demandado ni por si ni por medio de apoderados para contestar la demanda. Consta al folio 15.
Al folio 17, cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la abogada Shyara Esparragoza, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa.
En fecha 9 de noviembre del año 2009, el Tribunal no admitió las pruebas promovidas por la abogada Shyara Esparragoza, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa por extemporáneas (folio 18).
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna de las niñas ........................................................ y el adolescente .................................................., que las vincula al ciudadano YORBIN MANUEL RODRIGUEZ PINEDA, no forma parte del hecho controvertido.
TERCERO: El demandado no contestó la demanda y no promovió medio alguno para el descargo de los alegatos relacionados con la obligación de manutención de la demanda.
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo las niñas y el adolescente referidos, tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana la abogada Shyara Esparragoza, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa en nombre de las niñas .................................................y el adolescente ................................................, contra el ciudadano YORBIN MANUEL RODRIGUEZ PINEDA se fija la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y en el mes de diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de vestuarios, calzados y juguetes, los cuales deberán ser entregados a la madre de las niñas y del adolescente previo recibo firmados, así como también que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que amerite sus referidos hijos.-
Registrase y Publíquese.
Por cuanto la presente decisión es publicada fuera de lapso, notifíquese a las partes. Líbrese boletas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publicó. Conste. El Secretario,
ASUNTO N°: PP01-V-2009-000531
HROY/ HdeH/lenny M.-