PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000596

SOLICITANTE: MARIA VICTORIA MARTIGNETTI DE BASTIDAS
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR
DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA VICTORIA MARTIGNETTI DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. V-10.054.623, residenciada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en su carácter de madre del adolescente ...........................................y del niño ...................................., de dieciséis (16) y nueve (9) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado SERVANDO VARGAS, inscrito en IPSA bajo el N° 30.890, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar dinero, por concepto de: 1° la cuota parte del valor de Montepío en la Caja de Ahorros de los Empleados de la Gobernación del Estado Portuguesa; 2° la cuota parte del valor de las Prestaciones Sociales y Pensión de Sobrevivencia por servicios prestados por su padre en la Gobernación del estado Portuguesa; 3° la cuota parte del valor de las Prestaciones Sociales y Pensión de Sobrevivencia por servicios prestados por su padre en el Ministerio del Poder Popular para la salud; 4° la cuota parte del valor de los conceptos amparados en la Póliza N° 10-28-2200530, emitida por Seguros Caracas de fecha 16-11-2008; 5° la cuota parte del valor de los conceptos amparados en EL Seguro Colectivo de la Gobernación del estado Portuguesa, con Seguros Horizonte; 6° la cuota parte del valor de los conceptos amparados en la Póliza N° 010805422340000025448, emitida por Seguros Provincial y 7° la cuota parte del valor de los Depósitos en la Entidad Bancaria Casa Propia por concepto de Ley de Política Habitacional; que les correspondían en razón de la muerte del ciudadano: JOSE MARIA BASTIDAS, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño y el adolescente antes mencionados tienen la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA VICTORIA MARTIGNETTI DE BASTIDAS, identificada anteriormente, para que gestione el pago de la cantidad de dinero que le corresponda al adolescente y al niño suficientemente identificados, por los expresados conceptos, pero la cuota parte que les corresponde al niño y al adolescente referidos debe ser consignado ante este Tribunal en cheque para ser depositado en una cuenta de ahorros. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre del adolescente ..........................................y del niño ................................, cuando conste en auto el cheque emitido a nombre del niño y del adolescente mencionados.
La Jueza,



Abg. Haydee Oberto de Colmenares.


El Secretario,



Abg. Alfredo Oropeza Saavedra.
HOC/AJOS/lenny.
ASUNTO N° PP01-S-2009-000596