PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE N°: PH05-V-2007-000068
PARTES:
DEMANDANTE: YERLY ALCIRA PERNIA PEÑA.

DEMANDADO: RAFAEL SIMON ANDRADE GARCIA

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTANCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, efectuado por la abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en interés de los niños............................., para lo cual solicitó la citación del ciudadano RAFAEL SIMON ANDRADE GARCIA, titular de cédula de identidad N° 17.618.564. En fecha 07 de noviembre del 2007, por auto dictado, folio siete (07) y ocho (08), se admitió y se acordó la citación del demandado. Observa quién juzga que desde la fecha 24 de marzo 2008, no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte demandante, y que hasta la presente fecha no se ha citado al ciudadano RAFAEL SIMON ANDRADE GARCIA, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Se ordena el cierre del presente expediente, el cuaderno de medidas y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.
Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOCE días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña García

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho. Conste.

Liliana B.-
Exp. N° PH05-V-2007-000068