PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL: SALA 02
Guanare, 12 de enero de 2010
199° y 150°

ASUNTO N° PP01-S-2010-000005
SOLICITANTE: MILAGRO DEL VALLE VILLA DE ALVARADO
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR
DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.



Vista la solicitud formulada por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE VILLA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.371.681, residenciado en Biscucuy, del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en su condición de madre de la adolescente ........................., de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda (S) abogada OMAIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en IPSA bajo el N° 101.707, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar dinero en nombre de su hija, por concepto de Pensión de Sobreviviente que le correspondía, en razón de la muerte del ciudadano: JOSE ISRAEL ALVARADO RODRIGUEZ, ocurrida en fecha 23 de julio del año 2009, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MILAGRO DEL VALLE VILLA DE ALVARADO, identificada anteriormente, para que gestione el pago de la cantidad de dinero que le corresponda a la adolescente ..................................., de doce (12) años de edad, por el expresado concepto, pero el dinero debe ser consignado ante este Tribunal en cheque para ser depositado en una cuenta de ahorros. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la adolescente preidentificada, cuando conste en auto el cheque emitido a nombre de la adolescente antes mencionada.

DIOS Y FEDERACIÓN,

La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,



Abg. Hirbeth de Henríquez.
PPG/HH/lenny.
ASUNTO N° PP01-S-2009-000005