PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 02 JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE No. PP01-S-2009-000169

SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

SENTENCIA: Definitiva

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses del adolescente .............................. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que en el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, bajo el N° 420, durante el año 1996, presentan un error en su apellido materno, por cuanto su madre, la ciudadana María Rosalina Torres García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.251.008, la identificaron como “María Rosalina Torres Santos”, es decir, transcribieron como segundo apellido de la madre el apellido “Santos”, cuando su segundo apellido es “García”, que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento, a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes señalados. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en la cual se evidencia lo alegado. Asimismo acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa. Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana María Rosalina Torres García, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Bocono del estado Trujillo y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre, en los cuales se aprecia que el segundo apellido. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, bajo el N° 420, durante el año 1996, que el segundo apellido de la madre del adolescente en cuestión, es “GARCIA”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.-

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.

La Jueza,
Abog. Pastora Peña García,

La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publico. Conste. La Stria.
Liliana B.-