PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º


Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano Adeli Ramón Garcías Perdomo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.255.665, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Nelson Piedrahita, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.646, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a sus hijos los adolescentes ...................., de 16, 15 y 13 años de edad respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ANTONIO JOSE ROMERO y PABLO JOSE PEREZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.050.512 y v-10.051.819, respectivamente, residenciados el primero en el Barrio Colombia Norte final de la calle 2, casa sin numero de la ciudad de Guanare, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa y el segundo en el Barrio Colombia Norte, parte alta la Chiquira, casa sin numero de la ciudad de Guanare, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quienes dan fe que el solicitante construyó en una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Parte Alta de la Colonia, calle 1, Barrio La Amistad de la ciudad de Guanare, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, una vivienda para habitar de paredes de bloques, sin techo, distribuida en: Un porche, una sala, un comedor, una cocina, tres habitaciones y dos baños. Dichas bienhechurias se encuentran enmarcadas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Calle 1 del barrio La Amistad, colonia parte alta; SUR: Casa y Solar de Pedro Ramos; ESTE: Casa y Solar de Braulia Zuleta y OESTE: casa y Solar de Rufino; cuyo costo de la inversión es de CINCUNETA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle los adolescentes ................., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Consejo municipal del municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los niños y la referida ciudadana antes mencionados e identificados se le provean del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías.-

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.-
Liliana B.-
EXP. PP01-S-2009-000561