PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000611

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos CRUZ MARIO SILVA SILVA Y JOSEFA GREGORIA VARGAS RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 11.396.146, 9.258.599 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano CRUZ MARIO SILVA SILVA en beneficio de su hijo: ...... de 9 años de edad, por la cantidad de Bs. 500,00 mensual que serán depositados a la madre los últimos de cada mes. Igualmente acuerda establecer un bono aparte por el doble de la Obligación de manutención es decir por la cantidad de Bs. 1.000 en los meses de Agosto y Diciembre para cubrir los gastos de esas dos épocas. Por otro lado el padre y la madre se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos. Igualmente convienen que los pagos se harán a través de depósitos bancarios en la cuenta de ahorro N° 70014210010114416 de la entidad Banfoandes. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza

Abg. Pastora Peña Garcia.
La Secretaria


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
PP01-S-2009-000611