PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos CRUZ MARIO SILVA SILVA Y JOSEFA GREGORIA VARGAS RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 11.396.146, 9.258.599 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de su hijo el niño ...........de 9 años de edad el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre ciudadano CRUZ MARIO SILVA SILVA compartirá con su hijo todos los fines de semanas, será buscado en el hogar de la madre, los viernes a las 6:00 pm. y retornándolo el domingo a las 6:00 pm. Las semanas del 24 y 31 de Diciembre así como Semana Santa y carnavales serán alternos y entre los padres. En vacaciones escolares el niño compartirá un mes con su padre. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña García.
La Secretaria
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
PP01-S-2009-000614
|