PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º


EXPEDIENTE Nº PP01-V-2009-000516
PARTES:
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÒN AL NIÑO, AL ADOLECSENTE Y LA FAMILIA
DEMANDADOS: FELIX JESUS MENDEZ DELGADO Y NAILETH COROMOTO AGUILAR TORRES.
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de Conflicto de Custodia, mediante demanda presentada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses de los niños ........................., de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente. Se inicio el presente procedimiento, manifiesta la representante fiscal que las partes fueron citas a un acto conciliatorio y los mismo no llegaron a ningún convenimiento, razón por la cual y de conformidad con el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a demanda a los ciudadanos FELIX JESUS MENDEZ DELGADO y NAILETH COROMOTO AGUILAR TORRES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.260.063 y V-19.814.215, respectivamente, residenciados el primero en el Barrio 19 de abril, sector II, avenida Principal, con calle 04, casa sin numero de la ciudad de Guanare, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa y la segunda en el Barrio 19 de abril, sector II, avenida Principal, con calle 02, diagonal a la Bodega “Uniyene” o detrás de la panadería de la ciudad de Guanare, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa.-

Al folio Seis (06), corre inserta copia fotostática de la partida de nacimiento del niño .................-

Al folio Siete (07), corre inserta copia fotostática de la partida de nacimiento del niño ..............

A los folios ocho (08) y Nueve (09) cursan acta de comparecencia de los ciudadanos FELIX JESUS MENDEZ DELGADO y NAILETH COROMOTO AGUILAR TORRES, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico.-

En fecha 11 de Agosto del año 2009, se le dio entrada a la presente causa bajo el número es PP01-V-2009-000516.-

En fecha 23 de Septiembre del año 2009, se admitió la presente causa, acordándose la citación de los demandados, se acordó oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario, para realizar Informe Social y Psicológico a las partes.-

Al folio 22, cursa boleta de citación librada al ciudadano FELIX JESUS MENDEZ DELGADO, debidamente cumplida.-

En fecha 30 de septiembre del 2009, se recibió oficio 452/2009 de la Coordinadora de los Servicios Auxiliares, quien solicito se citara a las partes, para la elaboración de la Evaluación Psicólogico.-

Al folio 27, cursa boleta de Citación de la ciudadana NAILETH COROMOTO AGUILAR TORRES, debidamente cumplida.-

Al folio 28, cursa boleta de citación librada al ciudadano FELIX JESUS MENDEZ DELGADO, para Valoración Psicológica debidamente cumplida.-

Al folio 29, cursa boleta de citación de la ciudadana NAILETH COROMOTO AGUILAR TORRES, para Valoración Psicológica debidamente cumplida.-

En fecha 20 de Octubre del 2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes. Consta al folio 30. -
Al folio 31, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que los demandados no comparecieron ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.-
A los folios 32 al 35, ambos inclusive, corre inserto Informe Psicológico, emanado por el Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, y suscrito por Psicólogo José de Jesús Campos.-
A los folios 36 al 44, ambos inclusive, corren inserto Informe Social, emanado por el Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, y suscrito por el Trabajador Social, ciudadano T.S.U. José Julián Briceño.-
El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los niños ............, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Los niños .................., tiene derecho a ser criada por su padre y su madre a tenor de lo pautado en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo dada la situación de que los mismos habitan en domicilios diferentes, existe la necesidad de determinar cual de ellos ejercerá su custodia, tomando en consideración lo más favorable a para los referidos niños.-
TERCERO: Corre inserto a los folios 32 al 35 el Informe Psicológico realizado por el Psicólogo de los Servicios Auxiliares que labora en este Palacio de Justicia, el cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio, que la madre de los niños, la señora Naileth Aguilar y su entorno familiar, competencias que le favorecen para seguir ejerciendo las funciones y obligaciones del cuido y protección de sus hijos.-
CUARTO:. Consta en el Informe Social emitido por el Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, el cual se aprecia plenamente. Por todo lo ante expuesto declara con lugar la demanda. Y Así se declara.-.
D I S P O S I T I V A


Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Custodia interpuesta por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses de los niños .............., de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente, contra los ciudadanos FELIX JESUS MENDEZ DELGADO y NAILETH COROMOTO AGUILAR TORRES, en consecuencia la Custodia la ejercerá la madre. Sin embargo el padre debe tener contacto directo con sus hijos para que no se pierda el afecto de padre e hijos, por lo que el padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana, el día del padre. Es el derecho que tienen los niños como lo estable el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente -

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.-

Puesto que la Responsabilidad de Crianza va a ser compartida por ambos como lo señala la ley en su artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:

“Medidas sobre Responsabilidad de Crianza en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separada. En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre”


Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. 199° y 150°.-

La Juez,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publicó. Conste.

Liliana B.-