PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO:
PARTES:
DEMANDANTE:
DEMANDADA:
MOTIVO:
SENTENCIA: No: PH05-V-2008-000310

CANDIDA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ
YENNY MARGARITA PEREIRA BETANCOURT
ACCION DE DESALOJO DE INMUEBLE
DEFINITIVA

“VISTOS”:


En fecha 29 de julio del 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CANDIDA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.596.537, de este domicilio, quién a su vez representa a sus nietas las adolescentes ..........................................., de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, asistida por el abogado HEBER PEREZ ARIZA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.624, de este domicilio y demandó por ACCION DE DESALOJO DE INMUEBLE, a la ciudadana YENNY MARGARITA PEREIRA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.009.951 y de este domicilio.

Expone la actora que en fecha 16 de febrero del año 2006, actuando en representación de sus nietas adolescentes referidas, propietarias del inmueble, según documento de venta privada de fecha 3 de junio de 2004, realizada por la ciudadana LISSETT YARIBHET GARCIA RODRIGUEZ, difunta madre de las adolescentes, y con el carácter de arrendadora, celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana YENNY MARGARITA PEREIRA BETANCOURT, antes identificada, como arrendataria de un inmueble consistente en una casa de habitación familiar que se encuentra ubicado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana E-8, casa N° 16, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, con un canon de arrendamiento por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) mensuales, que hoy vale SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 60,oo), por un lapso de seis meses contados a partir del 18 de febrero del año 2006.

Alega la parte actora que la ciudadana arrendataria canceló solamente tres meses de arrendamiento y aunado a ello le cedió para vivir el inmueble al ciudadano OMAR BRAVO, presumiblemente para resguardar los bienes muebles que tiene la arrendataria en dicho inmueble, por lo que incurre en las causales de terminación de la relación arrendaticia, tal como lo dispone los articulos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, específicamente el literal a del articulo 34 ejusdem, razones por la cual fundamenta su pretensión en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con los artículos 177 y 456 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de julio del año 2008, se le dio entrada a la presente causa bajo el No. PH05-V-2008-000310.

En fecha 4 de agosto del año 2008, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa declara improcedente la demanda de Desalojo de Inmueble interpuesta.

En fecha 6 de agosto de 2008, comparece la ciudadana CANDIDA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, asistida por el abogado Heber José Perez Ariza, inscrito en IPSA bajo el N° 73.624, quien con el carácter de autos confiere Poder Apud Acta a los abogados Heber José Perez Ariza y Etny Canelón, inscritos en IPSA bajo los Nos 73.624 y 74.315 ; asimismo interpone apelación de la decisión dictada por este tribunal.

En fecha 11 de agosto de 2008, se acordó la remisión de las actuaciones al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró oficio N° 4.607 se remitió lo ordenado.

En fecha 23 de septiembre de 2008, la parte recurrente y el apoderado judicial Heber José Perez Ariza, formalizan el recurso de apelación por ante la Alzada, se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada.

En fecha 30 de septiembre de 2008, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declara con lugar la apelación interpuesta y ordena la admisión de la demanda y revoca la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 4-8-2008, dictada por el Tribunal de Protección, sala N° 1 recurrida.

En fecha 30 de octubre del año 2008, se admitió la presente causa. Se acordó el emplazamiento de los ciudadanos YENNY MARGARITA PEREIRA BETANCOURT y OMAR BRAVO, así como la notificación del Representante del Ministerio Público.

En fecha 10 de noviembre del año 2008, cursa boleta de notificación de la fiscal Cuarta, al folio 45, debidamente cumplida.

En fecha 13 de noviembre del año 2008, se citó a la parte demandada, folio 46.

En fecha 28 de enero de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado Heber José Perez Ariza y solicita se decrete la citación por carteles del ciudadano OMAR BRAVO, la cual se acordó en fecha 10 de febrero de 2009.
En fecha 7 de mayo de 2009, la ciudadana CANDIDA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, asistida por el abogado Pedro Ramón Añez Guevara, inscrito en IPSA bajo el N° 134.226 interpone escrito de reforma de la demanda en contra de las ciudadanas Yenny Margarita Pereira y María Quintero, anexa Inspección N° 5090, realizada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 22 de abril de 2009, en el inmueble propiedad de las adolescentes suficientemente identificadas en la presente causa.

En fecha 5 de junio de 2009, plantea inhibición la abogada Haydee Oberto de Colmenares como Jueza de la Sala N°1 con fundamento a la causal establecida en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó cuaderno separado y su remisión con oficio N° PH05OFO2009002025 al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa a fin de tramitar dicha inhibición, asimismo se acordó la remisión con oficio N° PH05OFO2009002025, de la causa a la Unidad de Recepción de Documentos del Tribunal de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 11 de junio de 2009, se recibe en la sala N° 2, la presente causa, en virtud de la inhibición planteada la abogada Haydee Oberto de Colmenares como Jueza de la Sala N°1.

En fecha 19 de junio del año 2009, se recibe del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con oficio N° 0500-116, de fecha 19-6-2009, decisión dictada en fecha 15-6-2009, con ocasión a inhibición declarada con lugar de la abogada Haydee Oberto de Colmenares como Jueza de la Sala N°1.

En fecha 8 de julio de 2009, comparece la ciudadana CANDIDA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, asistida por el abogado Pedro Ramón Añez Guevara, inscrito en IPSA bajo el N° 134.226, quien con el carácter de autos confiere Poder Apud Acta al abogado Pedro Ramón Añez Guevara, inscrito en IPSA bajo el N° 134.226.

En fecha 9 de julio del año 2009, se admitió la reforma del libelo de la presente causa. Se acordó el emplazamiento de los ciudadanos YENNY MARGARITA PEREIRA BETANCOURT y MARIA ELENA QUINTERO, así como la notificación del Representante del Ministerio Público.

En fecha 29 de julio del año 2009, cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, al folio 90, debidamente cumplida.

En fecha 30 de julio del año 2009, cursa boleta de citación de la ciudadana MARIA ELENA QUINTERO, al folio 91, debidamente cumplida.

En fecha 3 de agosto del año 2009, cursa boleta de citación de la ciudadana YENNY MARGARITA PEREIRA BETANCOURT, al folio 92, debidamente cumplida.

En fecha 5 de agosto de 2009, siendo la fecha indicada para que la ciudadana YENNY MARGARITA PEREIRA BETANCOURT contestara la demanda, se dejó constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderados a contestar la demanda.

En fecha 1 de octubre del año 2009, el Tribunal fijo la Audiencia de Evacuación de Pruebas para el Décimo día de despacho siguiente a la fecha, a las diez (10:00) de la mañana.

A los folios 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 71, corre inserta Inspección Judicial solicitada por la parte demandante, ciudadana CANDIDA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ realizada por este Tribunal Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 22 de abril de 2009, en la Urbanización Juan Pablo II, manzana E-8, casa N° 16, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

En fecha 22 de octubre del año 2009, se celebro el Acto de Evacuación de Pruebas, fijado para esta fecha.


VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRIMERO: Promovió con el libelo el contrato de arrendamiento, el cual demuestra la relación arrendaticia a término determinado inicialmente y documento privado que se valora por no haber sido impugnado por la contraparte y por estar relacionado con el objeto de la presente causa, que riela al folio 4.
SEGUNDO: Promovió con el libelo el documento de la venta realizada por la ciudadana LISSETT YARIBHET GARCIA RODRIGUEZ a las adolescentes ....................................., documento privado que se aprecia por demostrar la propiedad sobre el inmueble relacionado con la acción interpuesta y por no ser impugnado por la parte demandada, que riela al folio 5.
TERCERO: Promovió con el libelo sentencia de Colocación Familiar a favor de las adolescentes .....................................y el niño ......................................, en el hogar de la abuela materna CANDIDA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 27 de noviembre del año 2006, que rielan a los folios 6 al 11, que demuestra la cualidad de la parte actora.
CUARTO: Promovió con el libelo copia simple de partida de nacimiento de la adolescente ..................................... (folio 12).
CINCO: Promovió con el libelo copia simple de partida de nacimiento de la adolescente ................................... (folio 13).
SEXTO: Promovió con el libelo copia simple de Certificado de Defunción de la ciudadana LISSETT YARIBHET GARCIA RODRIGUEZ, madre de las adolescentes referidas (folio 14).
SEPTIMO: Alegó con el libelo la falta de pago del canon ce arrendamientos, ya que según la parte actora sólo ha pagado tres mensualidades y debe todas las restantes desde que es arrendataria del inmueble, circunstancia no desvirtuada por la parte demandada, por lo tanto se valora totalmente la falta de pago de más de dos mensualidades consecutivas.
OCTAVO: Promovió con el escrito de reforma del libelo Inspección N° 5090, realizada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 22 de abril de 2009, en el inmueble propiedad de las adolescentes suficientemente identificadas en la presente causa, el tribunal la valora por demostrar la circunstancia de ocupación alegada por la parte actora.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

No contestó la demanda, en consecuencia incurrió en confesión ficta, ni promovió nada que le favoreciera o desvirtuara los alegatos expuestos en la presente demanda.

El Tribunal antes de dictar realiza las siguientes consideraciones:

Al respecto esta Juzgadora observa: que efectivamente existió una relación arrendataria con las partes señaladas en la demandada, que aunque inicialmente fue un arrendamiento a tiempo determinado, que luego de vencido el plazo de seis meses, se hizo indeterminado, habida cuenta que la arrendataria incurre en falta de pago, según la demandante que sólo pagó tres mensualidades y debe todas las restantes hasta la actualidad, por lo que se subsume en la causal literal a del articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que prevé:

“Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas” (subrayado nuestro)

Además, la parte demandada no demostró el pago de las mensualidades ni rechazó dicho alegato, por lo que se valora como cierto la falta de pago del canon acordado. De igual manera debe considerarse que ese inmueble es una casa de habitación familiar que es propiedad de las adolescentes referidas y forma parte de su patrimonio, por lo que la falta de pago de la arrendataria afecta económicamente a las mismas, y analizado dicha circunstancia con lo previsto en los artículos 26, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 8, 177, literal m, de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes, que determinan claramente el sistema de protección y tutela judicial que favorece los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes que tengan relación con procesos y haya conflicto entre los derechos de ellos y otros igualmente legítimos, debe favorecerse a los primeros, habida cuenta que la parte demandada tuvo las mismas oportunidades y garantías que la parte actora y no realizó ninguna diligencia procesal tendiente a desvirtuar lo alegado por la parte actora, este tribunal debe apreciar todos los medios aportados al proceso por la parte demandante quien representa los derechos de las adolescentes, para proteger su patrimonio y garantizarles la estabilidad económica que el inmueble les reporta.
En consecuencia se declara con lugar la acción de desalojo. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

En base a las consideraciones precedentes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR LA ACCION DE DESALOJO interpuesta por la ciudadana CANDIDA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, actuando en representación de sus nietas las adolescentes ........................................................, propietarias del inmueble ubicado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana E-8, casa N° 16, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en consecuencia se ordena a las ciudadanas YENNY MARGARITA PEREIRA BETANCOURT y MARIA ELENA QUINTERO desalojar el inmueble ubicado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana E-8, casa N° 16, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y Así Se Decide.

Publíquese, por cuanto la presente decisión se publica fuera de lapso se acuerda la notificación de las partes. Notifíquese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los diecisiete días del mes de noviembre del Año Dos Mil nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Stria.

Asunto: No: PH05-V-2008-000310
PPG/HdeH/lenny