PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º


Esta juzgadora previa revisión de la sentencia y vista la solicitud realizada por la ciudadana Leonora del Carmen Villegas Mariño, asistida por la abogada Anyis Peña Hidalgo, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 102.958; y por cuanto es procedente este Tribunal, según el único aparte del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Civil, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez de fecha 02 de octubre del 2003, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma, acuerda hacer la siguiente aclaratoria, en la sentencia dictada el 07 de mayo del 2008 cursante a los folios 15 al 17, en la dispositiva, donde esta escrito “la Responsabilidad de Crianza del referido niño la tendrá la padre“ debe leerse “la Responsabilidad de Crianza del referido niño será compartida entre ambos padres“. Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha 07 de mayo del 2008, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo.
Registrase y Publíquese y deje copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE días del Mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,

Abog. Hirbeth de Henríquez.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,
Liliana B.-
Exp. PH05-V-2008-000796