PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE N° PH05-V-2008-000837
PARTES:
DEMANDANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO
DEMANDADO: MARBELY DEL CARMEN PIMENTEL BALZA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección al Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito, actuando en defensa de los intereses de la niña ......................................, de tres (3) años de edad, previa comparecencia por ante el Despacho Fiscal, del ciudadano GILMA ALEXIS RIVAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.151.482, residenciado en el caserío Cachinche, vía principal, Granja San José, al frente del portón de una bodega del señor Yaguaro, Valencia, estado Carabobo. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana MARBELY DEL CARMEN PIMENTEL BALZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-23.293.122, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO, sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña .............................................., de tres (3) años de edad; asimismo para la citación se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa. Citada la ciudadana MARBELY DEL CARMEN PIMENTEL BALZA no comparecieron las partes al acto conciliatorio.
Siendo esta la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Expresa el demandante, ciudadano GILMA ALEXIS RIVAS LEON que solicita a este Tribunal cite a la ciudadana MARBELY DEL CARMEN PIMENTEL BALZA, a los fines de que se establezca un Régimen de Convivencia Familiar para su hija la niña ...................................., de tres (3) años de edad, a los fines de compartir con su hija los días que él está de permiso, para llevarla a la casa de la abuela en Chabasquen, pues él trabaja en Valencia, que él ha acudido al Consejo de Protección y la madre de la niña se comprometió y no cumplió, además desea que comparta con su abuela. Acto seguido la ciudadana María Salomé León Delgado, abuela de la niña, manifestó su interés en compartir con la niña y ayudar con los gastos médicos, pero que la ciudadana Marbely no permite que la vea.
El solicitante promovió, al momento de interponer la demanda, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña .........................................., la cual se aprecia por constituir documentos públicos y prueba la filiación entre la niña mencionada y su progenitor GILMA ALEXIS RIVAS LEON.
En fecha 17 de febrero de 2009, siendo el día y la hora para el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que no comparecieron las partes. Consta al folio 21.
Al folio 22 cursa auto, de fecha 4 de marzo de 2009, mediante el cual el para lo cual se acordó designarle Defensor Público a la ciudadana Marbelis del Carmen Pimentel Balza y se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.
Al folio 23 cursa oficio Nº PHO5OFO2009000727 de fecha 4 de marzo de 2009, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.
En fecha 16 de marzo de 2009, compareció la abogada Belangel Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda, quien consigna oficio cursa oficio Nº DMUDP/0035-09, de fecha 6 de marzo de 2009, emanado del Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, de la Unidad de Defensa Pública, mediante el cual se designa por distribución como defensora en la presente causa de los derechos e intereses de la niña Gilmary Coromoto Rivas, representada por la ciudadana Marbelis del Carmen Pimentel Balza y aceptó el cargo para la cual fue designada.
En fecha 19 de marzo de 2009, compareció la abogada Belangel Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda, quien consigna escrito de contestación de la demanda, asimismo solicitó que el tribunal fije un régimen de convivencia familiar que mejor le convenga a la niña, tomando en consideración la corta edad de la misma y también solicitó se ordene la práctica de un informe social en los hogares de la madre y el padre y valoración sicológica para ambos progenitores.
En fecha 26 de marzo de 2009, compareció la abogada Belangel Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda, quien consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 26 de marzo de 2009, se admiten las pruebas promovidas por la abogada Belangel Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda.
En fecha 27 de marzo de 2009, se libra oficio N° PH05OFO2009001137 a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario, adjunto al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los fines se lleve a cabo la práctica de un informe social en el hogar del ciudadano Gilma Alexis Rivas León.
En fecha 4 de mayo de 2009, se constató que no se han recibido las resultas del Informe Social y psicológico de las partes, se acordó ratificar los oficios remitidos a tal fin y se libró lo conducente.
En fecha 21 de mayo de 2009, se recibe oficio N° 298/2009 de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual solicita la citación de los ciudadanos Gilma Alexis Rivas León y Marbelis del Carmen Pimentel Balza a fin de que comparezcan para la valoración sicológica.
En fecha 22 de mayo de 2009, se acordó la citación y se libró despacho de comisión al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda para la práctica de la citación.
En fecha 27 de mayo de 2009, se recibe oficio N° 073/2009 de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario, información social sobre la visita domiciliaria en el caserío Peña Blanca y donde informaron no conocer a la ciudadana Marbelis del Carmen Pimentel Balza.
En fecha 26 de junio de 2009, se recibe Comisión de citación del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, con la citación debidamente cumplida.
En fecha 6 de julio de 2009, se recibe con oficio N° 41/2009, de los Servicios Auxiliares del Tribunal de Protección, Valoración psicológica practicada a las partes, cursante a los folios 56, 57 y 58.
En fecha 30 de septiembre de 2009, comparece la ciudadana Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección al Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito, a fin de solicitar se traslade el trabajador social nuevamente a Chabasquen para la práctica del Informe Social en el hogar de la madre de la niña.
En fecha 8 de octubre de 2009, se acuerda oficiar a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario a fin de que realice la visita para la práctica del Informe Social en el hogar de la madre de la niña.
En fecha 27 de octubre de 2009, se recibe con oficio N° 141/2009 de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario Informe Social en el hogar de la ciudadana Marbely del Carmen Pimentel Balza, la cual se había mudado hace 4 meses según información de una vecina.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. En el presente caso no ha sido posible la conciliación del padre y la madre de la niña ................................. Por tal razón se procede a dictar la respectiva decisión.
Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”
Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel. Por las anteriores razones es procedente fijar el Régimen de Convivencia Familiar solicitado, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano GILMA ALEXIS RIVAS LEON, contra la ciudadana MARBELY DEL CARMEN PIMENTEL BALZA. En consecuencia se acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar del ciudadano GILMA ALEXIS RIVAS LEON, para su hija la niña ....................................: El padre buscará a su hija cada quince días los días Sábado a las 9:00 a.m. y la regresará a su residencia el mismo día a las 6:00 p.m., los días Domingo la buscará a las 9:00 a.m. y la regresará el mismo día a las 6:00 p.m. En cuanto a las temporadas de vacaciones de la referida niña, estará la mitad del período con el padre y la otra mitad con la madre. En a Carnaval, Semana Santa y Navidad serán compartidos de forma alterna. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese. Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de las partes. Notifíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria
ASUNTO Nº PH05-V-2008-000837
PPG/FUC/lenny M.-
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