PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Guanare, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: PP01-S-2009-000453.


Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana –MILAGRO DEL VALLE VILLA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.371.681, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses de su hija la niña ...................................., asimismo en nombre del ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO VILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 19.669.360, asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, mediante la cual solicita se le declare a ella en su condición de cónyuge, a la niña ......................................., de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad número: 27.123.720 y al ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO VILLA, en su condición de hijos del causante JOSE ISRAEL ALVARADO RODRIGUEZ, quién falleció Ab-Intestato en fecha 23 de julio del año dos mil nueve, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.661.654, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 371.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos los siguientes medios documentales: 1° copia certificada del acta de defunción del hoy De-cujus José Israel Alvarado Rodríguez, de fecha 6 de agosto de 2009, expedida por la Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 371; 2° Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Israel Alvarado Rodríguez Y Milagro Del Valle Villa Quevedo, de fecha 27 de julio de 2009, expedida por la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° --; 3° Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano José Gregorio Alvarado Villa, de fecha 27 de julio de 2009, expedida por la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 86; 4° Copia simple de la partida de nacimiento de la niña Israymi Coromoto Alvarado Villa, de fecha 27 de julio de 2009, expedida por la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 814; 5° copia simple de la cédula de la ciudadana Milagro del Valle Villa de Alvarado; 6° copia simple de la cédula del ciudadano José Gregorio Alvarado Villa y 7° copia simple de la niña ............................ De las anteriores documentales se evidencia que la ciudadana MILAGRO DEL VALLE VILLA DE ALVARADO, el ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO VILLA la niña .............................., tienen la cualidad de herederos del causante JOSE ISRAEL ALVARADO RODRIGUEZ, y así se declara.


En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Susel Yenife Piñero Márquez y José Daniel Pérez Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos., 10.721.156 y 5.735.679, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MILAGRO DEL VALLE VILLA DE ALVARADO, al ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO VILLA la niña ......................................................, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ISRAEL ALVARADO RODRIGUEZ; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 821 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales con sus resultas.

DIOS Y FEDERACION
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías



La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez



En esta misma fecha se publicó la sentencia. Conste. La Secretaria.
ASUNTO: PP01-S-2009-000453.