PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 17 de Noviembre de 2009
198º y 150º
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos .................................. y Cesar Alejandro Méndez Escalona, venezolanos, adolescente de diecisiete (17) años de edad la primera y el segundo mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 20.768.687 y 21.053.636 respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Publica para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano Cesar Alejandro Méndez Escalona, en beneficio de su hijo el neo-nato, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250,00) mensuales, los cuales serán cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorro que la madre ciudadana Daymary Esther Martínez González se compromete a aperturar, en relación al mes diciembre, el padre ofrece en este acto la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00) que igualmente serán depositados. Así mismo el ciudadano Cesar Alejandro Méndez escalona, manifiesta que asumirá todos los gastos relacionados con el parto, comprometiéndose en consecuencia a cancelar la medicina que requiera la madre así como el vestuario, pañales y otros que necesite el neo-nato en su nacimiento; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del neonato, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la referida ciudadana y a la orden de este Tribunal.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García
La Secretaria,
Abog. Hirbeth de Henríquez.
Liliana B.-
Exp. PP01-S-2009-000629
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